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Tribunal Superior

INSTITUTO TUCUMAN DE ENFERMEDADES DEL CORAZON S.R.L. c/ SANATORIO DEL NORTE S.R.L. s/ MEDIDA PREPARATORIA

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por medida preparatoria y acción de cobro de sumas de dinero. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIIª Nominación y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/08/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2636/25
Conflicto negativo de competencia Medida preparatoria Cobro de sumas de dinero Contrato de prestaciones de servicios medicos Juzgado civil y comercial comun xiii Juzgado civil en documentos y locaciones v Ministerio publico fiscal Competencia material Lopj Protocolizacion de dictamen.

¿Quién es el actor?

Instituto Tucumán de Enfermedades del Corazón S.R.L.

¿A quién se demanda?

Sanatorio del Norte S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida preparatoria y demanda de cobro de sumas de dinero por presunto incumplimiento de un acuerdo verbal en el marco de una relación de colaboración empresarial asociativa instrumentada en un "contrato de prestaciones de servicios médicos asistenciales" (desde 2014).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIIª Nominación, del Centro Judicial de Capital, para continuar entendiendo en los presentes actuados; y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/08/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación, ambos del Centro Judicial Capital.

La reseña y los antecedentes del caso, así como el conflicto a ser resuelto, fue objeto de adecuado tratamiento por el dictamen del señor Ministro Fiscal del 18/08/2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad.

Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIIª Nominación para continuar entendiendo en los presentes actuados."

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución se comparte, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia para entender (en la presente demanda de cobro de sumas de dinero originado en el presunto incumplimiento de una acuerdo verbal, celebrado en el marco de una compleja y preexistente relación de colaboración empresarial asociativa instrumentada en un 'contrato de prestaciones de servicios médicos asistenciales' -desde 2014-), al fuero Civil y Comercial Común (cf. art. 68, inciso 1° LOPJ), en tanto el sustento de la acción promovida en el escrito de demanda no encuadra en los casos de locaciones en general a las que refiere el artículo 71, inciso 1, de la LOPJ, al fijar la competencia material de los jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones.

Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: 'I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIIª Nominación, del Centro Judicial de Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/8/2025'."

(No hubo votos en disidencia; los demás vocales adhirieron "en idéntico sentido" al voto preopinante.)

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