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Tribunal Superior

LEIVA ELENA BEATRIZ c/ TINTE MARCOS NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios vinculada a un accidente de tránsito y planteó casación contra la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones) y confirmó la razón de la Cámara sobre la independencia procesal de las causas acumuladas por cuerda separada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3990/20
Casacion Inadmisible Acordada n?1498/18 Caducidad de instancia Conexidad Cuerda separada Danos y perjuicios Proceso civil Costas Independencia de tramites

¿Quién es el actor?

Leiva Elena Beatriz (representada por su letrado).

¿A quién se demanda?

Tinte Marcos Nicolás y otros; entre ellos Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. y otros intervinientes en procesos conexos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito; conexidad con causa “Caja Popular de Ahorros de Tucumán c/ Leiva Elena Beatriz y otros s/ repetición de pago” (Expte. Nº3218/18).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (20/11/2024) por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones). Se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votación unánime (3 votos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, y analizado el recurso de casación interpuesto por la actora el 04/12/2024, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página. A su vez, cabe agregar que, si bien el punto III de la Acordada Nro. 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, ello no se advierte configurado en el caso, por lo que queda expedida la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de casación articulado por la actora por el incumplimiento de los requisitos instituidos en la mencionada Acordada."

"De lo expuesto, se desprende que el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, resulta inadmisible."

Además, sobre la cuestión de fondo en obiter dictum:

"la conexidad resuelta por sentencia de fecha 02/02/2022, dispuso la conexidad de los procesos ‘Caja Popular de Ahorros de Tucumán c/ Leiva Elena Beatriz y otros s/ repetición de pago’ y ‘Leiva Elena Beatriz vs. Tinte Marcos Nicolás y Otros s/ Daños y perjuicios’. En ese marco, debemos destacar que dispuso también que ambos procesos ‘tramitarán por cuerda separada’. A partir de allí, interpretamos que, cuando la sentencia de Cámara consideró que los actos impulsivos en un expediente carecían de ese mismo efecto en el expediente conexo, no incurrió en un error, ilegalidad o arbitrariedad, dado que la independencia de trámites se traducía en la existencia de dos instancia autónomas, donde ambas debían ser impulsada simultáneamente por las partes sobre quienes pesaba la carga de su impulso, es decir, los términos de la conexidad dispuesta no impedía que los procesos caduquen uno con independencia del otro."

¿Cómo votaron los jueces?

los Vocales Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.

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