COSSIO FERNANDO JOSE c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. s/ HABEAS DATA
El actor promovió acción de hábeas data para conocer el origen y la causa de su calificación crediticia y solicitó el levantamiento de las astreintes impuestas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó el pedido de la demandada de dejar sin efecto las sanciones conminatorias, por persistir el incumplimiento y no acreditar la imposibilidad de cumplimiento ni las gestiones tendientes a obtener la documentación alegada en poder de un tercero.
¿Quién es el actor?
Fernando José Cossio (actor/apoderado del actor: Sr. Fernando José Cossio).
¿A quién se demanda?
Comafi Fiduciario Financiero S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas data para que la demandada informe "toda la información donde conste las causas por las cuáles comunicó al Sr. Fernando José Cossio... en carácter de moroso, con categoría 5", y pedido accesorio de levantamiento de las astreintes (sanciones conminatorias).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de fecha 17/06/2025 que rechazó el pedido de levantamiento de las astreintes; costas de la Alzada a la parte demandada; reserva de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo (conservando el lenguaje original):
a) "Las sanciones conminatorias, previstas en el Art. 137 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC) constituyen una herramienta fundamental para asegurar la eficacia de las decisiones judiciales. Su propósito no es resarcitorio, sino compulsivo: vencer la resistencia del deudor renuente a acatar un mandato judicial. Cabe recordar que las astreintes 'no tiene carácter indemnizatorio sino conminatorio, y por ello la cuantía de la condena no se determina por el monto de los daños sufridos por el acreedor sino, fundamentalmente, por la fortuna del deudor y su grado de recalcitrancia.'"
b) "La acción de hábeas data, conforme a la Ley 25.326, no se limita a la supresión o corrección de un dato, sino que garantiza fundamentalmente el derecho de acceso: el derecho del titular a conocer el origen, la finalidad y los destinatarios de la información personal registrada... la acción de hábeas data, regulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, no se agota en la mera supresión o rectificación del dato incorrecto. Comprende también el derecho de acceso, es decir, el derecho del titular a 'obtener información sobre sus datos personales' (Art. 14) y a conocer 'la forma en que sus datos fueron recogidos, las razones que motivaron su recopilación y las cesiones que de ellos se hayan realizado' (Decreto Reglamentario 1558/2001, Anexo I, Art. 14, inc. 3)."
c) "Quien invoca una causal eximente de responsabilidad, como la imposibilidad de cumplimiento por el hecho de un tercero, tiene la carga procesal ineludible de acreditarla de manera fehaciente. La mera manifestación dogmática de que 'no se cuenta con otra documentación' o que 'está en poder del cesionario' es a todas luces insuficiente... Tal como lo destaca el apoderado del actor, la apelante no ha aportado al expediente una sola prueba que demuestre haber realizado gestiones diligentes y concretas para obtener dicha documentación del Banco Galicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue dictado por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz y el Dr. Álvaro Zamorano; este último adhirió con ampliación de fundamentos, señalando igualmente la ausencia de prueba sobre gestiones dirigidas a la cesionaria y dejando en manos del magistrado de grado ponderar eventuales efectos si se acreditara posteriormente el cumplimiento o la imposibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 25.326Habeas data
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