YUBRIN EDUARDO MOISES Y OTRA c/ BOCONCEPT AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción de consumo reclamando restitución de precio, daño moral y daño punitivo por muebles supuestamente incumplidos. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la sentencia de la Cámara por desatender las directivas del reenvío y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que analice si los actores revisten la condición de consumidores.
¿Quién es el actor?
Yubrín Eduardo Moisés y otra (Virginia Vanni).
¿A quién se demanda?
Boconcept AR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento en la provisión de mobiliario; pretensión de restitución del precio abonado, pago de indemnización por daño moral y sanción por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores; se dejó sin efecto íntegramente la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 26/02/2025 y se reenviaron los autos al tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento atendiendo las directivas dadas por la Corte. Se impusieron a la demandada las costas de la instancia de casación y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de Cámara que no respetó los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que desconoce legitimación activa a quien promueve un proceso de consumo, sin haber analizado si el accionante reviste la condición de consumidor invocada en la demanda."
"La sola lectura del nuevo decisorio de Cámara evidencia que se ha desconocido el alcance del anterior fallo de este Alto Tribunal, apartándose de los términos del reenvío, toda vez que la Alzada insiste en expedirse sobre la legitimación de quienes accionaran, eludiendo todo examen y análisis acerca de si revisten o no la condición de consumidores invocada al demandar."
Otros fundamentos citados en el decisorio:
La Corte recuerda su doctrina según la cual la noción de consumidor excede al mero contratante e incluye a quien emplea o disfruta el bien aun sin ser parte del contrato; y que la relación de consumo abarca situaciones aun cuando no exista un contrato formal, por lo que el tribunal de reenvío debía examinar si los accionantes encuadraban en los arts. 1 LDC y 1092 CCyCN como consumidores materiales o equiparados.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; Drs. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.