GHIGGIA PATRICIA ELENA c/ ALDERETE FRANCO DAVID s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por U$D 21.200 y solicitó ejecución con multa por incomparecencia a la audiencia de ejecución. La Cámara confirmó la multa del 3% ($678.037,50) impuesta al ejecutado por no concurrir injustificadamente a la audiencia del art. 613, entendiendo que la norma exige comparecencia y habilita consecuencias por inasistencia.
¿Quién es el actor?
GHIGGIA PATRICIA ELENA.
¿A quién se demanda?
ALDERETE FRANCO DAVID.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por U$D 21.200 más intereses, gastos y costas; en ejecución se aplicó multa por incomparecencia a audiencia (3% del capital reclamado, $678.037,50).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 19/08/2025 que aplicó la multa por la inasistencia a la audiencia de ejecución; se imponen costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme la secuencia procesal reseñada, resulta de aplicación el art. 604 ('serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia') y por ende ha sido mal concedido el recurso de apelación bajo examen."
"Como se advierte, al artículo utiliza el imperativo '...deberán comparecer ...'; por lo que la asistencia no es facultativa como pretende el recurrente.
Y si no concurre injustificadamente, - como es el caso -, el ejecutado deberá soportar las consecuencias de su inasistencia.
La norma apunta a establecer la vías más rápida y eficaz para la satisfacción del crédito y la inasistencia injustificada del ejecutado vulnera el Principio de Buena Fé y Lealtad Procesal del CPCC así como su art. 24 (Deberes de las partes) : 'Inc. 5° : Concurrir ante el Tribunal cuando éste los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales'."
"Por tanto, conforme lo normado por el art. 26 del CPCC, la multa impuesta resulta acorde a los hechos ocurridos y al derecho aplicable y aun si pudiera considerarse, el recurso debería rechazarse.
Por todo lo expuesto, resultando improcedente se rechazará la apelación interpuesta, imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."
Parte dispositiva (voto de la mayoría / acuerdo final):
"RESOLVEMOS
I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado FRANCO DAVID ALDERETE contra la Sentencia de fecha 19 de agosto de 2025, que se confirma.-
II) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento al resultado del recurso.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
(No consta voto en disidencia; el acuerdo es unánime/por mayoría según el bloque resolutorio.)
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