GRAMAJO INES JOSEFINA c/ FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La actora promovió cobro ejecutivo de $655.036,52 por alquileres, expensas, CISI, intereses contractuales y cláusula penal. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó la sentencia de grado y condenó sólo al tramo no prescripto de la cláusula penal por $62.674,50, confirmando la prescripción del resto.
¿Quién es el actor?
Inés Josefina Gramajo, representada por Daniel Alejandro Muro.
¿A quién se demanda?
Christian Aníbal Fernández y Juan Pablo Armayor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por $655.036,52 por alquileres (abril/2017), expensas (julio/2017 a junio/2019), CISI municipal, intereses contractuales (cláusula 15) y cláusula penal (cláusula 13) por demora en la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se hace lugar parcialmente a la apelación; se declara prescrita la mayoría de los rubros (alquiler de abril/2017, intereses de cláusula 15, expensas y CISI, y las multas diarias devengadas con anterioridad al 02/05/2020) y se admite la ejecución únicamente por el tramo no prescripto de la cláusula penal por $62.674,50 con más intereses; se rechazaron las defensas de falta de personería, litispendencia e inhabilidad de título; costas de Alzada 90% a la actora y 10% a los demandados; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sucesivo, corresponde al Tribunal abocarse a resolver las cuestiones que han sido propuestas y no resueltas por el juez a quo en razón de la solución que dio al caso (artículo 782 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en adelante CPCCT)."
"Un acta judicial de entrega o un mandamiento de lanzamiento con toma de posesión dictados en el juicio de desalojo reúnen esa condición porque son instrumentos públicos. El artículo 289 del CCyCN incluye entre ellos a los que extienden los funcionarios públicos con los requisitos legales, y el artículo 296 les otorga plena fe respecto del acto, su fecha y los hechos cumplidos por el oficial interviniente, hasta tanto se los declare falsos."
"En consecuencia, todas las multas diarias devengadas con anterioridad al 02/05/2020 se encuentran alcanzadas por la prescripción liberatoria. La pretensión de la actora, por tanto, sólo puede prosperar por el período no prescripto, esto es, el lapso que corre desde el 02/05/2020 hasta el dies ad quem ya fijado (19/09/2020). ... 141 días x $444,50 = $62.674,50"
"Por ende, corresponde prorratear prudencialmente las costas de esta Alzada, imponiendo un 90% (noventa por ciento) a la actora apelante y un 10% (diez por ciento) a los demandados apelados."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en bloque dispositivo firmado por los integrantes de la Sala (tres firmas), sin disidencias expresas; por tanto se adopta la solución del acuerdo mayoritario consignada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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