JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB c/ JIMENEZ NOELIA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio accionó en ejecución monitoria por expensas adeudadas contra Jiménez y reclamó $1.057.694 más intereses; la apelación impugna la imposición de costas del a quo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el apartado III) de la sentencia apelada, imponiendo las costas a la ejecutada conforme al art. 584 del CPCC, y condenándola asimismo a las costas de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
661/25-I1
Expensas Ejecucion monitoria Consorcio Costas Art. 584 cpcc Mora Dacion en pago Principio objetivo de la derrota $1.057.694 Segunda instancia

¿Quién es el actor?

CONSORCIO PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB.

¿A quién se demanda?

JIMENEZ NOELIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes (expediente monitorio por períodos julio/2024 a junio/2025; suma reclamada principal ordenada en pago $1.057.694).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del Consorcio y se revocó el apartado III) de la sentencia de fecha 22/08/2025, imponiendo las costas del proceso a la ejecutada conforme art. 584 del CPCC; asimismo las costas de segunda instancia se imponen a la ejecutada. Se reservaron honorarios para oportunidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pero conforme las constancias de la causa, es claro que a la fecha de las daciones en pago, Jiménez se encontraba en mora. Y no es posible atender las razones vertidas para justificar la conducta omisiva de pago puesto que la deudora bien pudo recurrir a los mecanismos judiciales previstos para efectuar los pagos, sin que conste que lo hubiera hecho.

Además, resulta aplicable al caso el art 584 del CPCC que expresamente establece que las costas del juicio ejecutivo monitorio son a cargo del ejecutado, aunque pagare en el acto de la intimación judicial.

Ello es así por cuanto en este tipo de juicios, en materia de imposición de costas rige el principio objetivo de la derrota; no siendo posible valoración alguna sobre la conducta de las partes o sobre las cuestiones controvertidas.

Como venimos sosteniendo para planteos análogos rige aquí en forma plena el principio objetivo de la derrota como distribuidor de la responsabilidad por las costas y el artículo en cuestión, - a diferencia de lo que sucede con el art. 61 del CPCC -, no admite la posibilidad de que se exima al ejecutado si se encontrare mérito para ello, puesto que en el proceso monitorio ejecutivo no se juzga la conducta subjetiva de quien resulta vencido como fundamento para una exención sino que se hace un análisis objetivo en base a lo que decide la sentencia.

Consecuentemente la condena en costas a quien resulta vencido es un imperativo para el Tribunal, aunque el ejecutado pague en el momento de la intimación judicial."

También se reproduce el dispositivo de la sentencia monitoria que motivó la apelación:

"I).- ORDENAR que se lleve adelante la presente ejecución monitoria promovida por el CONSORCIO PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB contra JIMENEZ NOELIA hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.057.694). ... II).- TENER PRESENTE los pagos efectuados por la demandada en fechas 17/06/2025 y 01/07/2025 para la oportunidad de practicarse la planilla de deuda...".

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias; el acuerdo resolutorio (firmado por los Sres. Jueces) impone la modificación indicada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.