JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA c/ COSTILLA FATIMA NOEMI s/ SECUESTRO PRENDARIO

Banco Columbia promovió secuestro prendario del vehículo por incumplimiento de pago y recusó sin expresión de causa a la jueza sorteada. La Cámara resolvió que no corresponde la observación formulada por la jueza de la VIIIª nominación y sostuvo que la causa debe continuar bajo intervención de la jueza de la Vª nominación; declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3141/25
Secuestro prendario Recusacion sin expresion de causa Jurisdiccion voluntaria Contradiccion Art. 39 ley 12.962 Art. 124 inc.5 cpcc Competencia negativa Cuestion abstracta Remision de autos Oficina de gestion asociada.

¿Quién es el actor?

BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA.

¿A quién se demanda?

COSTILLA FATIMA NOEMI (deudora / poseedora del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario (art. 39 Ley 12.962) sobre vehículo FIAT SIENA, dominio KZD 043, por mora en pago; reacción procesal: recusación sin expresión de causa contra la jueza sorteada y providencia de observación por la jueza de la VIIIª nominación que calificó el trámite como proceso de jurisdicción voluntaria.

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar a la observación formulada por la jueza de la VIIIª nominación respecto de la inhibición dispuesta por la jueza de la Vª nominación; debe continuar interviniendo la jueza de la Vª nominación. II) Declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Banco Columbia contra la providencia de fecha 29/07/25. III) Remitió la causa a la Oficina de Gestión Asociada en Docs. y Locs. Nº1 para que continúe el trámite bajo la competencia de la jueza en Docs. y Locs. de la VIIIª nominación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En tal contexto debemos recordar que el secuestro prendario es considerado un proceso voluntario ya que excluiría la existencia de contradicción o litigio (CNCom., Sala A, del 15/06/10 “Banco Comafi SA c/ Medina”).

Pero también es cierto que dicha posición ha ido mutando, sobre todo desde la aplicación estricta de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 expresando que : '...más allá de las limitaciones propias del trámite (art. 39 del Dec. Ley 15.348/1946; ratificado por ley 12.962), prevalece su naturaleza jurisdiccional, máxime cuando en el marco de ese trámite podrían dirimirse eventuales cuestiones inherentes a la eficacia de la diligencia de secuestro u otras a que dé lugar la liquidación del producido de la subasta del bien prendado...' (SCBA, C. 120.068, “Fiat Crédito Cía. Financiera SA…” ...)"

"Como consecuencia de tal mutación jurisprudencial este Tribunal, - por intermedio de su Presidencia -, se ha pronunciado en el sentido de que el secuestro prendario no se encuentra dentro de la norma del art. 124 inc. 5 del CPCC (Procesos voluntarios) por lo que no hay impedimento legal para recusar sin causa al juez que interviene originalmente en la causa. En igual sentido : 'BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Vs. OLIVA RAMON MIGUEL S/ SECUESTRO PRENDARIO - Expte. n° 3455 / 25', Sent. n° 5 del 20 / 08 / 2025."

"Por todo ello es que no corresponde la observación formulada por la Sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIa. Nominación, Dra. Cecilia Maria Susana Wayar respecto de la inhibición formulada por la sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 5a. Nominación Dra. Maria Rita Romano y en consecuencia es aquella quien debe continuar interviniendo en la causa."

Nota sobre votos: el dispositivo final (RESOLVEMOS) es la decisión que manda; se resolvió no hacer lugar a la observación y declarar abstracto el recurso subsidiario. No se registran votos de disidencia en el texto.

Procedimental: la Sala resolvió además que por razón de falta de sustanciación del recurso de apelación subsidiario, devino abstracto y no corresponde imponer costas.

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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