CORDOBA LUCAS NAZARENO c/ BARBIERI RAUL ESTEBAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por ocho pagarés derivados de un contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró hábiles los pagarés (salvo uno formalmente inválido por carecer de beneficiario, lugar y fecha por $54.460) y rechazó la apelación sosteniendo que no existe relación de consumo que habilite el examen de la causa subyacente.
¿Quién es el actor?
Lucas Nazareno Córdoba (DNI 31.589.020).
¿A quién se demanda?
Raúl Esteban Barbieri (DNI 14.073.247) y Miguel Ángel Barrera (DNI 14.226.914).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por ocho pagarés adeudados por incumplimiento del contrato de locación; monto original reclamado $536.680 (luego se ordenó ejecución por capital $482.220 tras declarar inválido un pagaré por $54.460).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en el pronunciamiento de fecha 06/11/2025, rechazó la apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia de 29/04/2024 que declaró inhábil un único pagaré (por $54.460) y ordenó continuar la ejecución por el resto del capital ($482.220) con intereses; costas de instancia de apelación a cargo de los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, los argumentos de los demandados vinculados a la inhabilidad de título, basado en la supuesta existencia de una relación de consumo alcanzada por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ha sido debidamente desvirtuado a lo largo del proceso."
"Se acreditó que los pagarés reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 5965/63 (todos a excepción de uno que no cuenta con beneficiario, ni lugar, ni fecha de creación), constituyéndose como títulos válidos, autónomos y exigibles, y que fueron acompañados con documentación respaldatoria (contrato de locación, acta de rescisión y cláusula aclaratoria), lo cual demuestra la legitimidad de la ejecución."
"Por ello, RESOLVEMOS: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados -Raúl Esteban Barbieri y Miguel Ángel Barrera- contra la sentencia de fecha 29/04/2024, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a los demandados apelantes, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
También resulta relevante el precedente procesal indicado: la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia casó la sentencia de la Sala III porque entendió que aquella Sala indagó la legitimación y la causa subyacente en exceso del proceso ejecutivo, y remitió la causa para nuevo pronunciamiento ajustado a doctrina sobre fundamentación.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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