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Cámara de Apelaciones

CORDOBA LUCAS NAZARENO c/ BARBIERI RAUL ESTEBAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por ocho pagarés derivados de un contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró hábiles los pagarés (salvo uno formalmente inválido por carecer de beneficiario, lugar y fecha por $54.460) y rechazó la apelación sosteniendo que no existe relación de consumo que habilite el examen de la causa subyacente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2226/23
Cobro ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Contrato de locacion Legitimacion activa Ley de defensa del consumidor Decreto ley 5965/63 Ejecucion Costas Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Lucas Nazareno Córdoba (DNI 31.589.020).

¿A quién se demanda?

Raúl Esteban Barbieri (DNI 14.073.247) y Miguel Ángel Barrera (DNI 14.226.914).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por ocho pagarés adeudados por incumplimiento del contrato de locación; monto original reclamado $536.680 (luego se ordenó ejecución por capital $482.220 tras declarar inválido un pagaré por $54.460).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en el pronunciamiento de fecha 06/11/2025, rechazó la apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia de 29/04/2024 que declaró inhábil un único pagaré (por $54.460) y ordenó continuar la ejecución por el resto del capital ($482.220) con intereses; costas de instancia de apelación a cargo de los apelantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, los argumentos de los demandados vinculados a la inhabilidad de título, basado en la supuesta existencia de una relación de consumo alcanzada por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ha sido debidamente desvirtuado a lo largo del proceso."

"Se acreditó que los pagarés reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 5965/63 (todos a excepción de uno que no cuenta con beneficiario, ni lugar, ni fecha de creación), constituyéndose como títulos válidos, autónomos y exigibles, y que fueron acompañados con documentación respaldatoria (contrato de locación, acta de rescisión y cláusula aclaratoria), lo cual demuestra la legitimidad de la ejecución."

"Por ello, RESOLVEMOS: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados -Raúl Esteban Barbieri y Miguel Ángel Barrera- contra la sentencia de fecha 29/04/2024, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a los demandados apelantes, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

También resulta relevante el precedente procesal indicado: la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia casó la sentencia de la Sala III porque entendió que aquella Sala indagó la legitimación y la causa subyacente en exceso del proceso ejecutivo, y remitió la causa para nuevo pronunciamiento ajustado a doctrina sobre fundamentación.

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