BARON FERNANDO ARIEL c/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de la destrucción total de su vehículo. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la inadmisibilidad del agravio, sosteniendo que la Cámara fundó razonablemente su decisión sobre la mora del acreedor y la congruencia procesal.
¿Quién es el actor?
Barón Fernando Ariel (actor/asegurado).
¿A quién se demanda?
Seguros Rivadavia Coop. Ltda. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios por siniestro (destrucción total del vehículo), con condena al pago de la suma tope prevista en la póliza y rubros indemnizatorios (privación de uso, falta de servicio de remolque, daño moral, daños punitivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia, imponiendo costas conforme lo resuelto. En la instancia anterior la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y absolvió a la aseguradora por entender configurada la mora del acreedor y no haber fundamento para la acción de daños y perjuicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- Como puede advertirse, la sentencia de Cámara impugnada en casación cuenta con fundamentos suficientes y razonables que avalan la decisión adoptada, y la crítica del recurrente no logra rebatir lo decidido por el Tribunal.
5.1.- En efecto, el agravio vinculado a que el actor en ningún momento aceptó que se hubiera configurado el riesgo de daño total por accidente y que ello tampoco se encuentra probado en el proceso resulta inadmisible, por cuanto dicha cuestión ha sido abordada por la sentencia de primera instancia y no ha sido materia impugnada por vía de apelación, motivo por el cual la decisión del A-quo ha quedado firme sobre este punto y ha precluido la posibilidad de impugnarla en ulteriores instancias.
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5.2.- De igual modo, resulta insuficiente la crítica referida a que en el caso no se habría configurado el supuesto de mora del acreedor por cuanto el ofrecimiento de pago efectuado por la aseguradora no cumple con los requisitos exigidos por el art. 867 del CCCN.
...
La Alzada fue clara al recordar que la consignación es una facultad, o bien un remedio disponible para el deudor cuando el pago espontáneo se ve impedido, pero no una carga cuya omisión le impida invocar la mora del acreedor cuando éste frustra sin causa la satisfacción de la prestación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Los Dres. Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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