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Tribunal Superior

MILLAN CHRISTIAN MIGUEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación en una causa sobre prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales (exceso de renglones y falta de individualización/adjunto de registros exigidos por art. 812 CPCCT y la Acordada N° 1498/18) y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
749/12-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 812 cpcct Acordada n? 1498/18 Prescripcion adquisitiva Requisitos formales Registros informaticos Notificacion Costas Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Christian Miguel Millán, con patrocinio del letrado Gonzalo Antonio Cajal.

¿A quién se demanda?

Se impugna la decisión de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción (sentencia N° 232 de fecha 14/8/2025) que declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia N° 379 de fecha 27/11/2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada en autos “Millán Christian Miguel s/ Prescripcion adquisitiva”.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y no hizo lugar al mismo; impuso costas al recurrente y reservó regulación de honorarios para oportunida ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por el señor Christian Miguel Millan, con patrocinio del letrado Gonzalo Antonio Cajal, en contra de la sentencia N° 232 de fecha 14/8/2025, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción".

"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto, cuya concesión se pretente por la presente vía impugnaticia, no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 de esta Corte Suprema de Justicia... el escrito de interposición supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, tornando improcedente el recurso de queja por casación denegada en estudio."

"En las presentes actuaciones se advierte que el quejoso no acompañó copia de la sentencia impugnada en casación, como así tampoco de la diligencia de su notificación... La omisión de alguno de los requisitos exigidos por nuestro Digesto Procesal, constituye un valladar insalvable, en tanto impide analizar el planteo en base a los elementos de juicio aportados."

Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor contra la sentencia N° 232 de fecha 14/8/2025... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los vocales Posse, Estofán, Leiva y Rodríguez Campos adhieren a declarar inadmisible el recurso por incumplimiento del art. 812 CPCCT y las pautas de la Acordada N° 1498/18; no consta disidencia.

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