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Tribunal Superior

CORDOBA FRANCO GUSTAVO c/ CORVALAN ENZO MIGUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la Cámara de Apelaciones distribuyó la responsabilidad en un 70% para los demandados y 30% para el actor ajustando la indemnización. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación por entender que los agravios son una mera discrepancia con la valoración probatoria y carecen de interés casacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2189/20
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Presuncion de culpa del embistente Valoracion probatoria Casacion Inadmisibilidad Interes casacional Distribucion de costas $438.077 50

¿Quién es el actor?

Córdoba Franco Gustavo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Corvalán Enzo Miguel y otro (demandados/codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Don Bosco y Pedro Castro Barros.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la Sentencia Nº 662 de la Cámara III (4/12/2024), dejando firme la resolución que había asignado responsabilidad en la proporción de 70% para los demandados y 30% para el actor, con la indemnización fijada en $438.077,50 más intereses y costas distribuidas proporcionalmente en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial, la sentencia de Cámara resolvió hacer lugar parcialmente el recurso de apelación deducido por los demandados contra la sentencia de primera instancia, la cual había atribuido a éstos la totalidad de la responsabilidad por el accidente de tránsito que motivó el reclamo. El Tribunal de Cámara, luego de analizar el plexo probatorio y revalorizar la mecánica del siniestro, modificó la atribución de responsabilidad y estableció que el 70% del hecho debía ser imputado a los demandados y el 30% restante al actor. Consecuentemente, ajustó el monto indemnizatorio fijado por el A quo, fijando la suma de $438.077,50 por los conceptos de daños materiales y gastos de traslado (privación de uso), más intereses y distribuyó las costas procesales en ambas instancias en idéntica proporción.

En este marco, resulta oportuno recordar que el recurso de casación provincial, como vía excepcional, no habilita un nuevo examen de los hechos ni una revaloración de la prueba, ni tampoco constituye una instancia más de revisión. Su función principal es asegurar la correcta aplicación del derecho objetivo y propiciar la uniformidad de la jurisprudencia mediante la consolidación de la doctrina legal.

En consecuencia, el tratamiento de cuestiones de hecho, la ponderación del material probatorio, así como la selección de pruebas consideradas decisivas y su fuerza convictiva, son aspectos reservados a los jueces de mérito, cuyo análisis y resolución escapan, como regla, al control casacional. Sólo puede accederse a esta instancia en supuestos excepcionales, cuando se verifique que el pronunciamiento impugnado presenta un vicio de tal magnitud que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, ya sea por contener una fundamentación contradictoria, absurda, incompleta, arbitraria o carente de razonabilidad.

En definitiva, los agravios formulados por la parte demandada no exceden el marco de una discrepancia subjetiva con los fundamentos de la sentencia de Cámara, y no logran configurar ni una cuestión de derecho revisable por esta Corte ni un supuesto de arbitrariedad invalidante ni una hipótesis de interés casacional por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales (Posse preopinante, Estofán y Leiva adhirieron). Disidencias: No constan.

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