JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PONCE DANIEL FRANCISCO Y OTRO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción de consumo contra BBVA Banco Francés S.A. solicitando nulidad parcial y readecuación de un préstamo hipotecario UVA por supuesta excesiva onerosidad y violación del deber de información. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación, al no controvertir fundadamente los argumentos esenciales de la Cámara que rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5247/21
Accion de consumo Prestamo hipotecario uva Deber de informacion Ley 24.240 Art. 36 Excesiva onerosidad Imprevision Recurso de casacion Inadmisibilidad Art. 808 ncpcc.

¿Quién es el actor?

Daniel Francisco Véliz Ponce y María Soledad Araujo.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de cláusula de ajuste por UVA en contrato de préstamo hipotecario (13/06/2018), readecuación judicial del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente, violación del deber de información (art. 4 Ley 24.240/36) y reparación por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Se impusieron las costas de la instancia a cargo de la parte demandada en la alzada; no se impusieron costas por la actuación del actor en esta instancia (art. 487 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta".

"En el caso, la sola lectura del escrito recursivo demuestra que omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 808 NCPCC... Esta conclusión no ha sido desvirtuada en el recurso de casación, que se limita a postular una visión doctrinaria alternativa, sin confrontar directamente con los elementos de hecho y derecho que sustentaron la decisión del tribunal."

"Siendo así, la presentación recursiva en análisis no se ajusta al texto del art. 808 NCPCC ... Las alegaciones contenidas en el escrito recursivo resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, pues de su lectura se colige que constituyen una mera discrepancia con las razones dada por el Tribunal. ... En definitiva, no se ha señalado contradicción interna, ausencia de fundamentación o apartamiento palmario del derecho vigente que permita considerar descalificable el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

(Votos: Posse —preopinante—; Estofán y Leiva adhieren. Bloque dispositivo: "I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación... II. COSTAS como se consideran. III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.")

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime conforme al acuerdo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.