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Tribunal Superior

MOYANO ROBERTO RODOLFO c/ MENDOZA MARIA MAGDALENA s/ PROCESO ORDINARIO(RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por acción de división de condominio derivada de la disolución de la sociedad conyugal. La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación por entender que la controversia patrimonial es el epílogo del conflicto familiar previamente tramitado en el fuero especializado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6337/23
Conflicto negativo de competencia Division de condominio Comunidad de bienes gananciales Familia Juzgado en lo civil en familia y sucesiones Art. 72 lopj Competencia Proceso ordinario residual Dictamen ministerio fiscal 09/09/2025 Interlocucion.

¿Quién es el actor?

No hay actor único identificado en la resolución del conflicto; la causa originaria es “Moyano Roberto Rodolfo vs. Mendoza María Magdalena s/ Proceso ordinario (Residual)”.

¿A quién se demanda?

Mendoza María Magdalena (parte en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio sobre inmueble (acción de carácter patrimonial derivada de la disolución de la comunidad de bienes gananciales entre las partes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación para entender en la presente causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 09/09/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo resalta el dictamen al que adhiero, más allá de que la presente acción persiga una finalidad patrimonial, resulta innegable que el condominio sobre el inmueble objeto de esta Litis cuya división se pretende, no nació de un negocio jurídico ordinario entre extraños, sino que es una consecuencia directa de la disolución de la comunidad de bienes gananciales generada por la relación de familia que existió entre el señor Moyano y la señora. Mendoza, por lo que la controversia patrimonial es, en rigor, el epílogo del conflicto familiar que ya ha tenido tratamiento en el fuero especializado, en donde se tramitó entre las partes un juicio de divorcio, un juicio de liquidación de la sociedad conyugal y un juicio sobre protección de persona, lo que podría evidenciar un contexto de conflictividad relacional entre las partes que justifica que la situación sea considerada por el juez que ya conoce la problemática familiar y los antecedentes relacionales y patrimoniales de los litigantes."

"En base a tales razones, interpretamos que la competencia para entender en estos autos corresponde al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, conforme lo dispone el art. 72 inc. 1° de la LOPJ."

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación para entender en la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09 de Septiembre de 2025 adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es expreso y declara la competencia indicada; no se consignan votos disidentes en el texto proporcionado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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