BRAINOVICH PAOLA MARIA Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en San Lorenzo 1.611. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, por intervenir la Provincia como heredera vacante conforme art. 20 de la Constitución provincial y art. 18 inc. 1 de la Ley 6238.
¿Quién es el actor?
Brainovich Paola María y otros.
¿A quién se demanda?
Herederos del señor Clemente Campos y, por integración de la litis por herencia vacante, la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble ubicado en San Lorenzo N° 1.611, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Declarándose la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente la causa; orden de protocolizar el dictamen fiscal de fecha 3 de septiembre de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Los actores interponen demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en San Lorenzo N° 1.611 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Con la información registral, se traba la litis con los herederos del señor Clemente Campos. El señor Juez Civil Comercial Común advierte que se ha omitido hacerlo con respecto a la heredera Juana Clementina Pérez (fallecida), y que habiendo sido declarada vacante su herencia, resulta necesario integrar la litis con la Provincia de Tucumán. En tal sentido y siendo una de las demandadas la Provincia, conforme el art. 18 de la Ley Orgánica y el art. 20 de la Constitución provincial, declara la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común, ordenando la remisión de los autos a este Tribunal, en su carácter de competente en instancia originaria. Se corre vista al Ministerio Fiscal quien dictamina en fecha 3 de septiembre de 2025."
III.- "La cuestión bajo análisis es objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite en homenaje a la brevedad; y que esencialmente sostiene, que se trata de un proceso de prescripción adquisitiva donde existe un inmueble que integra un acervo hereditario vacante, que dicha circunstancia torna obligatoria la intervención de la Provincial como demandada, a fin de resguardar el patrimonio que por ley le pertenece. Que por lo tanto resulta competente este Tribunal Cimero, conforme lo normado por el art. 20 de la Constitución Provincial y art. 18 inc. 1 de la ley 6238."
IV. (parte resolutiva transcrita): "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveer lo pertinente acorde al estado de la misma. II.- SE PROTOCOLICE el dictamen fiscal de fecha 3 de septiembre de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución opera como acuerdo del Tribunal (firmado digitalmente por los jueces que constan).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.