SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada impugnó la declaración de deserción de su recurso de apelación contra la verificación de créditos en el concurso preventivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación al no acreditarse arbitrariedad ni suficiencia en la fundamentación del memorial de agravios exigida por el art. 777 CPCC.
¿Quién es el actor?
La concursada (Seguridad Suat S.R.L.), recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital (contra la que se interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de verificación de créditos en el concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la concursada y condenó en costas por el orden causado. Reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme fuera resuelto, reciente y reiteradamente, por esta Corte, el planteo vinculado a la suficiencia del memorial de apelación no autoriza la apertura de la instancia casatoria, pues su tratamiento exige un juicio valorativo del escrito de expresión de agravios, reservado a la Cámara, que únicamente puede ser revisado si se invocare, suficientemente, que se ha incurrido en absurdo o en arbitrariedad..."
"La Alzada, en la resolución en crisis, consideró que el recurso del apelante no contaba con una fundamentación adecuada para rebatir lo decidido en la instancia de grado.
Para así decidir, analizando la admisibilidad del recurso de apelación de la recurrente, comenzó sosteniendo que la “expresión de agravios no reúne mínimamente los requisitos de concreción y razonabilidad en orden a la crítica que, como carga procesal, le exige el art. 777 CPCC. Así, si bien la parte apelante en su memorial expone las objeciones que configurarían sus agravios en pos de obtener la revocación de la admisibilidad del crédito, omite efectuar la “crítica concreta y razonada” requerida por el art. 777 del CPCC para una fundamentación adecuada del recurso. En efecto, el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la sentencia apelada. A tal fin realiza extensas transcripciones, sin vincularlas concretamente al caso de autos; expresa objeciones que en realidad constituyen reiteración de los argumentos expuestos en su contestación de demanda, e incluso de las mismas citas jurisprudenciales allí indicadas. Pero todo ello, de modo genérico, sin introducirse en el análisis crítico, preciso, razonado, congruente, y puntual, de los fundamentos dirimentes de la sentencia. De tal forma, sus reproches eluden los argumentos medulares del fallo apelado. Así, dado que la revisión permite un verdadero reexamen del crédito, una reconsideración integral de la cuestión, no se indica cómo o porqué sería errado el análisis que efectúa la sentenciante; o porqué serían equivocadas las razones que invoca en fundamento de su decisión; aún sobre la base de idéntica prueba documental aportada con anterioridad y que no se examinó pormenorizadamente al tiempo de la verificación tempestiva..."
"Fundar el recurso significa que el escrito respectivo debe contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten el derecho del recurrente (arg. art. 779 [actual 777], CPCC); es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto" (cita jurisprudencial del tribunal).
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a la inadmisibilidad por insuficiencia técnica de los agravios en el memorial y por no acreditar arbitrariedad en la declaración de deserción por la Cámara.
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