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Tribunal Superior

LASTRA LOBO MARIA DEL MILAGRO Y OTROS c/ BARENBREUKER Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS s/ AMPARO

El codemandado Octavio José Campero interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala III que confirmó una acción de amparo que ordenó entregar tarjetas magnéticas para el uso de ascensores. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por no cuestionar la constitucionalidad de norma alguna y lo calificó como una mera reiteración de agravios ya desestimados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5066/21
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Amparo Ascensores Consorcio de hecho Arbitrariedad Defensa en juicio Costas Autosuficiencia Art. 91 cpc

¿Quién es el actor?

Octavio José Campero (codemandado), recurrente del recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 492 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 20/9/2024 (autos “Lastra Lobo María del Milagro y otros vs. Barenbreuker y Asociados S.R.L. y otros s/ Amparo”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (art. 91 CPC) contra la resolución que confirmó la admisión del amparo y ordenó que se entreguen tarjetas magnéticas para el uso de los ascensores, impugnando la decisión por arbirariedad y falta de motivación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Octavio José Campero; impuso costas al recurrente y difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Lo atinente a la admisibilidad del recurso en análisis ha sido objeto de adecuado tratamiento por el señor Ministro Fiscal, en su dictamen de fecha 28/02/2025, cuyas conclusiones esta Corte comparte, en cuanto entiende que la vía tentada es inadmisible, ya que en el sub lite la discusión ha girado en torno a la arbitrariedad de una limitación a la utilización de los ascensores de un edificio, sin involucrar la constitucionalidad de una norma jurídica que regule materias regidas por la Constitución de Tucumán."

"En efecto, como destaca el citado dictamen, por jurisprudencia estable y uniforme de esta Corte, se ha considerado que no resulta admisible la apertura de la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad local, cuando como en la especie, 'la pretendida inconstitucionalidad se circunscribe a un alegado déficit del Tribunal (como acontece en el caso al imputársele conculcación al debido proceso, errada interpretación de normas, violación al derecho de defensa) y no de dispositivo normativo alguno.'"

"5.- Sin perjuicio de lo expuesto, ... si por hipótesis se prescindiera del nomen iuris utilizado por el quejoso ... y, por aplicación del principio iura novit curia, se interpretara que la articulación en trato constituye, en rigor, un recurso de casación, la impugnación sería igualmente inadmisible, por insuficiencia técnica del memorial de agravios y el consiguiente incumplimiento del requisito de autosuficiencia exigido por el art. 808, CPCyC."

(Decisión dispositiva final, transcrita textualmente en el fallo:)

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado Octavio José Campero contra la sentencia N° 492 de la Sala III de la Cámara en lo Civil Comercial Común del 20/9/2024. PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 28 de febrero 2025. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad".

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue unánime en el sentido de declarar la inadmisibilidad (los Vocales Estofán, Posse, Leiva, Sbdar y Rodríguez Campos coincidieron con los fundamentos expresados).

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