BUSTOS SANDRA SOLEDAD Y OTROS c/ COMUNA DE RACO s/ AMPARO
Los actores solicitaron medida cautelar de reapertura de camino vecinal para garantizar el acceso vehicular y la atención médica domiciliaria de una menor dializada. La Cámara negó la cautelar por falta de verosimilitud prima facie del derecho invocado y por existir disputa sobre la titularidad del predio, lo que exige mayor instrucción probatoria antes de ordenar una medida de gran intervención en la esfera de la administración y terceros.
¿Quién es el actor?
Sandra Soledad Busto (DNI 32.725.997) y Nelson Gonzalo Liendo (DNI 30.920.080).
¿A quién se demanda?
Comuna de Raco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar ordenando la reapertura de un camino (vecinal) que permitiría ingreso de vehículos al domicilio de los actores y de otros vecinos, por riesgo para la vida y la salud de la hija de los actores (Florencia Jazmín Liendo, 18 años, insuficiencia renal crónica y dializada en el domicilio).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido cautelar formulado el 05-08-2025; se rechazó la medida en vista del estado probatorio y la disputabilidad sobre la titularidad del inmueble donde está la traza del camino. Sentencia de fecha 01/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no debe perderse de vista que este tipo de medidas son de carácter excepcional pues se 'tiende a alterar un estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor.' (Carlos Vallefín, La protección cautelar frente al Estado, Ed. Abeledo Perrot, ed. 2002, pág. 87)."
"A la luz de lo señalado en el punto I°, y al solo efecto de analizar el recaudo, se advierte prima facie de las constancias hasta aquí arrimadas, que existe aún un serio estado de disputabilidad respecto de la propiedad del inmueble (con la consecuente responsabilidad), por el cual la traza restante del camino debería habilitarse."
"Por último, en el marco del requisito examinado, se advierte que ha quedado pendiente de resolución para definitiva una defensa que incide sobre la temática, todo lo cual enmarca la necesidad de avanzar con el cuadro probatorio a efectos de dilucidar aspectos centrales de la causa y que no muestran por ahora con humo de buen derecho el recaudo analizado."
"En virtud de todo lo considerado, y dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, cabe concluir que, tanto de lo expresado en el escrito introductorio, como de la documentación acompañada, no aparece prima facie justificado el acogimiento de la medida impetrada. En mérito a ello, RESUELVO: NO HACER LUGAR, a la medida cautelar impetrada en 05-08-2025 por Sandra Soledad Busto y Nelson Gonzalo Liendo según lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por los Sres. Jueces Vera José Luis y Gandur Sergio (sin disidencias consignadas en el dispositivo).
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