LENIS JUAN PABLO c/ LINE UP S.A Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Line Up S.A. y Toyota Argentina S.A., reclamando reparaciones, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó las reparaciones, condenó al pago de $500.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, y declaró desierto el recurso de Line Up.
¿Quién es el actor?
Lenis Juan Pablo, DNI n° 25.922.621.
¿A quién se demanda?
Line Up S.A. (CUIT 30-69173491-5) y Toyota Argentina S.A. (CUIT 33-67913936-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual y daño por reparaciones defectuosas de un vehículo; prestaciones de pulido, pintado, colocación de llanta y guardapolvos; pago de daño moral y daño punitivo y publicación de la parte dispositiva en diario.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 11/09/2022 en cuanto fue materia de agravios: se ordenó efectuar pulido completo, repintado, colocar llanta y plástico guardapolvos por taller alternativo; se condenó a abonar $500.000 por daño moral (con intereses desde el 16/06/21) y $2.000.000 por daño punitivo (con intereses desde la fecha de la sentencia); publicación en La Gaceta y costas de ambas instancias; reserva de honorarios. Se declaró desierto el recurso de apelación de Line Up.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…I.- NO HACER LUGAR al planteo de falta de legitimación pasiva interpuesto por Toyota Argentina SA en fecha 09/05/22 conforme lo considerado. II.- HACER LUGAR a la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Lenis Juan Pablo, DNI n° 25.922.621 en contra de Line Up S.A., CUIT 30-69173491-5, y Toyota Argentina S.A., CUIT 33-67913936-9. En consecuencia: 1) ORDENAR a la demandada a su exclusiva costa realizar el pulido completo del automóvil de la actora; repintar el mismo, colocar la llanta nueva que se encuentra en su poder y colocar el plástico guardapolvos que va entre las puertas y las máscaras interiores, todo ello por un taller mecánico alternativo -que no sea Line Up-, y con el que el actor se encuentre en un todo de acuerdo, difiriéndose la cuantificación del monto de estos arreglos para el momento de la ejecución de sentencia por tratarse la misma de una obligación de valor. 2) Ordenar a las demandadas que abone a la actora la suma de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) en concepto de Daño Moral, suma que deberá ser abonada con más un interés anual del 8% calculado desde el día 16/06/21 (fecha en que la actora retira del taller Line Up el automóvil defectuosamente reparado) hasta el dictado de esta sentencia, con un interés conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina calculada desde el dictado de esta sentencia hasta su efectivo pago. 3) ORDENAR que las demandadas abonen a la actora el monto de $2.000.000, en concepto de daño punitivo, con más un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina calculados desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago. 4) ORDENAR a las demandadas a publicar a su costa en el diario La Gaceta, durante el plazo de un día, la parte dispositiva del presente decisorio, haciendo constar que la sentencia condenatoria es consecuencia de incumplimientos por las demandadas Line Up y Toyota Argentina de su deber de trato digno, previsto en el art. 8 bis de la LDC debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días de haber quedado firme la presente sentencia. III.- IMPONER COSTAS a las demandadas vencidas. IV.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
Fundamento sobre legitimación y responsabilidad objetiva (art. 40 LDC):
"En nuestro caso concreto, la parte actora señaló una serie de desperfectos técnicos en el vehículo (vicios) que lo hacían inadecuado para cumplir el objetivo que se tuvo en cuenta al momento de llevarlo a la concesionaria oficial para su arreglo. Esa frustración del fin que no permitió el real disfrute del bien constituye un perjuicio a resarcir... Con base en el art. 40 LCD, si uno de los proveedores de la cadena (la fábrica en este caso) no desea responder solidariamente, lo que deberá hacer es 'demostrar' (y no sólo 'expresar' con una elegante retórica) que la causa del daño ... le resulta ajena."
Sobre admisibilidad de agravios y deserción del recurso de Line Up:
"La expresión de agravios no puede reducirse a manifestar discrepancias genéricas contra la sentencia... La mera afirmación de desacuerdo no constituye una crítica razonada... Consecuentemente, la falta de concreción de los motivos por los cuales el fallo recurrido sería erróneo, como así también la pobreza extrema de las argumentaciones vertidas, indudablemente sellan la suerte adversa del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal preopinante (María Dolores Leone Cervera) y la Dra. María del Pilar Amenábar; el Dr. Benjamín Moisá figura como tercer vocal en el orden de votación pero la decisión se adoptó por la mayoría indicada. La parte dispositiva final confirma el sentido mayoritario del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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