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Tribunal Superior

PREVEDEL ENRIQUE c/ CORREA GARCIA MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de redargución de falsedad, resolución contractual y daños y perjuicios por incumplimiento de una permuta y nulidad/defectos en escrituras públicas. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar parcialmente a la casación de la actora, casó la sentencia de Cámara respecto de la imposibilidad de restitución en identidad del inmueble de Muñecas 635 y la cuantía del daño moral, e informó el reenvío al tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1984/06
Casacion Redargucion de falsedad Resolucion contractual Dano moral Restitucion en identidad Prescripcion Contratos coligados / conexos Motivacion judicial Inadmisibilidad (art. 808 cpcyc) Reenvio al tribunal a quo

¿Quién es el actor?

Enrique Prevedel (también en representación del sucesorio según sus agravios).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Correa García (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovieron acciones de redargución de falsedad contra la escritura pública n°148/21/04/2005; nulidad del negocio; resolución contractual por incumplimiento de la entrega de unidades en obra proyectada en Muñecas 635; restitución recíproca de inmuebles y suma de dinero; y daños y perjuicios (daño moral y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible la casación del demandado, declaró parcialmente inadmisible la casación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y casó la sentencia de Cámara en dos puntos concretos: (i) la omisión de examinar la imposibilidad de restitución en identidad del inmueble de Muñecas 635 (se casó por vicio de motivación y principio de congruencia), y (ii) la insuficiente y mal motivada cuantificación del daño moral ($100.000 fijados en primera instancia). Ordenó reenvío al tribunal a quo para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre esos puntos. Las demás decisiones de Cámara (confirmatorias sobre prescripción, redargución de falsedad, procedencia de la resolución contractual, restitución del inmueble Av. Avellaneda 806 y condenas accesorias) se mantuvieron por inadmisión o rechazo de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"8.1.- En cuanto a lo primero, los pronunciamientos de grado se han limitado a disponer la restitución del bien, sin advertir que la construcción que allí existía al tiempo del contrato ha sido demolida, no obstante surgir ese estado de situación de las constancias del expediente, no mediando sobre el punto controversia entre las partes. ... Al no hacerlo, la sentencia adolece de un vicio en su motivación, que afecta el principio de congruencia, en tanto omite valorar y decidir una cuestión trascendente sometida a su consideración, cuyo abordaje resultaba ineludible a raíz de la resolución contractual dispuesta. En mérito a lo expuesto, corresponde admitir en este aspecto el recurso en trato y, consecuentemente, casar lo resuelto sobre el punto..."

"8.2.3.- ... Frente a esa realidad, no obstante la mención genérica de pautas que dicen haberse tenido en cuenta, el quantum indemnizatorio fijado carece de bases que satisfagan suficientemente el deber de motivación impuesto al órgano jurisdiccional y se exhibe como una manifestación voluntarista, sin expresión de razones que expliquen dicha valuación... El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto, que tiñe de arbitrariedad al decisorio y conlleva su nulidad."

También es relevante la conclusión procesal sobre inadmisibilidad del recurso del demandado: "6.- ... la impugnación incoada resulta inadmisible al no superar las vallas formales ... el escrito no reúne dichos requisitos, en tanto se limita a expresar su disconformidad ... El recurrente ... no asumió del mismo modo la crítica de los argumentos sentenciales ... la articulación en trato debe ser declarada inadmisible, en tanto no satisface el requisito de autosuficiencia exigido por el artículo 808, CPCyC."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime; los doctores Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.

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