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Cámara de Apelaciones

LIZARRAGA CAROLINA MACARENA DEL VALLE Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A.R.T (POPULART) s/ AMPARO

La parte demandada (Caja Popular de Ahorros) interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena en causa de amparo laboral por fallecimiento de trabajador. La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 6, concedió el recurso por concurrir los requisitos legales y motivos de gravamen, y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para su resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
283/23
Casacion Amparo laboral Admisibilidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Indemnizacion Enriquecimiento indebido Comision medica central Elevacion a corte suprema de tucuman Notificacion y plazos procesales

¿Quién es el actor?

Lizarraga Carolina Macarena del Valle y otros (actores/beneficiarios).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y A.R.T. (Populart).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo laboral por hechos vinculados con el fallecimiento de un trabajador y la imputación de responsabilidad indemnizatoria (resolución de primera instancia n.° 355/01/04/2025 y apelación rechazada por sentencia n.° 117/18/08/2025).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte demandada y se elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para su tratamiento y resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En vista de ello, surge del escrito recursivo que el mismo se sustenta en infracción normativa y arbitrariedad de la sentencia, lo cual hace admisible el recurso extraordinario local en los términos del artículo 131 inciso 1) del CPL."

"De conformidad a lo considerado, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos para la concesión del recurso intentado, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto. Elévese la presente causa a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán a los fines de su tratamiento y resolución. Así lo declaro."

Además, la preopinante detalla la verificación de requisitos procesales: notificación de la sentencia (21/08/2025), presentación temporal (21/08/2025 a las 09:49), cumplimiento de formalidades de extensión y expediente digital según acordadas, carácter de sentencia definitiva dictada por la Sala, y que el recurso invoca violación de derechos constitucionales (arts. 16, 17, 18, 19 CN y art. 30 CP), omisión en la valoración de pruebas (investigación penal por presunta estafa procesal, antecedentes médicos del fallecido, posibilidad de contagio extralaboral/intrafamiliar, procedimiento irregular de denuncia del siniestro), y cuestionamiento del valor vinculante del dictamen de la Comisión Médica Central y del cálculo indemnizatorio (art. 1746 Cód. Civil y Comercial, enriquecimiento injusto).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría (dos vocales: María Elina Nazar y María Beatriz Bisdorff) que coincidieron en conceder la casación y elevar la causa. No se registra voto en disidencia.

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