JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ CONSTANZA AYELEN c/ GABRIEL IGNACIO LANGUASCO Y PATRICIO ORLANDO LANGUASCO SH Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada, además de indemnizaciones especiales por embarazo. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de la relación laboral, aplicó la presunción del art.178 LCT por embarazo y ordenó las indemnizaciones previstas (art.182 LCT y art.80 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1998/23
Relacion laboral no registrada Despido por embarazo Art. 178 lct Art. 182 lct Indemnizacion art. 80 lct Tutela con perspectiva de genero Prueba (telegramas Informes medicos Inspeccion de trabajo) Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ CONSTANZA AYELÉN (actora).

¿A quién se demanda?

GABRIEL IGNACIO LANGUASCO y PATRICIO ORLANDO LANGUASCO SH y otros (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido y sus consectarios; reconocimiento de relación laboral no registrada; indemnización especial por despido vinculado a embarazo (art. 178 y 182 LCT); indemnización del art. 80 LCT; demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia N°338 del 28/03/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo IV° nominación; condenó a la demandada al pago de costas y reguló honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los elementos probatorios señalados avalan razonablemente la conclusión a la que arriba la sentencia sobre la existencia de una relación de trabajo no registrada entre los litigantes, resultado y motivaciones del pronunciamiento que la apelante no rebate ni asume en el hilo argumental de su agravio."

"En segundo término, sobre la ausencia de notificación de la trabajadora del embarazo a la patronal, tal planteo carece de sustento fáctico real, ya que se probó por los telegramas que la actora cursó a los accionados el 01/06/2023 -que la sentencia declara auténticos y recibidos, punto que llega firme a esta instancia- que la accionante notificó fehacientemente a los accionados de su embarazo estando la relación laboral en curso. En este sentido, la actora expresó en sus misivas lo siguiente: 'De igual forma ratifico como es de vuestro conocimiento que me encuentro embarazada, se acreditó mediante certificado médico otorgado por el Dr. Alejandro Medina Ardissono - Médico Tocoginecólogo M.P. 825, se indica que me encuentro en 10.2 semanas de gestación siendo fecha presunta de parto el día 23-12-23.'"

"Por consiguiente, tal conducta de la patronal conlleva implícita la denegación a conceder la protección especial que establece la ley en tutela de la mujer embarazada, en especial, respetar su estabilidad laboral. En el mismo sentido, la jurisprudencia sobre el tema, expresa 'Debe confirmarse el fallo de grado que entendió justificado el despido indirecto y ordenó abonar el incremento indemnizatorio previsto por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el empleador es responsable del cumplimiento de las normas tuitivas en la materia (art. 79 y concs., Ley 20.744)...'"

(Voto de la Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda; no se registran votos en disidencia.)

Leyes que cita

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