MONTIVERO JAQUELINE MONICA c/ COMISION MEDICA CENTRAL N°1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - TUCUMAN Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un sumario residual por riesgos del trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró la incompetencia por razón del grado para entender en el recurso y confirmó la decisión de remitir la causa al Juzgado de Trabajo de la X nominación para que prosiga su trámite.
¿Quién es el actor?
Montivero Jaqueline Mónica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Comisión Médica Central N°1, Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Tucumán y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó un dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (sumarísimo residual, conflicto por dictamen médico en el marco de la Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia por razón del grado para resolver el recurso de apelación y remitió la causa al Juzgado del Trabajo de la X nominación (OGA N°2) para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos relevantes (transcripción literal):
"Coincido con el decreto bajo estudio de primera instancia cuando sostiene que efectivamente la competencia en razón de la materia para entender en casos como el presente (apelaciones de dictámenes de la Comisión Médica) le corresponde a la justicia del trabajo ordinaria local pues esto ha sido sostenido uniformemente por todos los Tribunales de la Provincia luego del fallo "Castillo" de la Corte Suprema de la Nación (luego incorporado en el art. 46 de la ley 24.557)."
"No obstante lo manifestado, disiento con lo determinado por el Juzgado primera instancia en cuanto a la competencia por grado... a los fines de la determinación de la competencia en razón del grado debe estarse a las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Ley 6204 y sus correlativas normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ)."
"Conforme lo expuesto, resulta claro en el caso de autos que por disposiciones del artículo 4 del CPL, la competencia en razón del grado corresponde atribuir al Juzgado de Primera instancia del Trabajo, conforme lo manifestado por el recurrente en sus agravios."
"En mérito a lo expuesto, esta Cámara De Apelación del Trabajo Sala 2, RESUELVE: I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón del grado de esta Excma. Cámara del Trabajo para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del dictamen de la Comisión Médica Central... II. OPORTUNAMENTE REMITIR la presente causa al Juzgado del Trabajo de la X nominación perteneciente a la OGA N° 2, para que prosiga el trámite según su estado."
Citas textuales más importantes:
"DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón del grado de esta Excma. Cámara del Trabajo para resolver el recurso de apelación..."
"OPORTUNAMENTE REMITIR la presente causa al Juzgado del Trabajo de la X nominación perteneciente a la OGA N° 2, para que prosiga el trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal preopinante Marcela B. Tejeda (fundamentado) y adhesión del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli; acuerdo unánime conforme al bloque dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.