JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ OSCAR ANTONIO JOSE c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO

El Sr. Oscar Antonio José López promovió acción de amparo colectiva contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la remoción de adoquines y la protección del patrimonio arquitectónico. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el amparo por pérdida de actualidad del pedido y por no acreditarse arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en la actuación municipal, apoyándose en el informe técnico producido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
363/25
Amparo colectivo Adoquines Patrimonio arquitectonico Perdida de actualidad Informe tecnico municipal Amicus curiae rechazado Arbitrariedad manifiesta Prueba insuficiente Costas Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Antonio José López.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo colectiva para que cese el levantamiento de adoquines en calles del Barrio Sur, se cuantifiquen y preserven las piezas ya retiradas, y, de resultar factible, se ordene la reconstrucción/restitución del adoquinado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de intervención como amicus curiae presentado por el Dr. Raúl Ernesto Moreno; y se NO HACE LUGAR a la acción de amparo interpuesta por López. Se imponen costas por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amicus curiae (amigo de la curia) ... En la actualidad, la incidencia de la figura se vincula con el objeto de respaldar e influir en la toma de decisiones, permitiendo la cooperación ciudadana en la administración de justicia en pleitos que evidencien trascendencia institucional o que sean de marcado interés público...

...el peticionario, a más de la única invocación de su condición de abogado, no ha esgrimido ningún otro elemento, conocimiento técnico vinculado al tema en debate o condición personal a los fines de ser receptado como amicus curiae... En tales condiciones, es claro que su intervención en la condición de amicus curiae no encuentra elementos que la sustenten, por lo que corresponde su rechazo."

"La acción de amparo... requiere para su procedencia la reunión concomitante de tres elementos: i) lesión, restricción, alteración o amenaza ...; ii) que aquella sea provocada mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiestas; y iii) inexistencia de otro medio judicial más idóneo...

...Al analizar lo peticionado por el amparista en relación a que se detenga la remoción del adoquinado, siendo de público y notorio que tales faenas... ya se encuentra consumada, es claro que su planteo ha perdido actualidad... De este modo ... la resolución acerca de la pretensión del amparista de detener el retiro del adoquinado, en el estado actual de situación, devendría en un pronunciamiento abstracto..."

"Si bien ... la Ordenanza N° 3.515 ... declaró 'componente del patrimonio arquitectónico y urbanístico del Municipio...' en la especie la accionada ha invocado circunstancias de riesgo y necesidades estructural ... que ponen en crisis el carácter ostensible o manifiesto de la lesión constitucional invocada por el amparista...

...Del informe transcripto emerge que en el tramo vial en debate existían numerosas intervenciones previas y marcadas fallas estructurales que debían ser atendidas ... Es de destacar que en el tramo en donde tales deficiencias eran menores o salvables, la accionada cesó su intervención manteniendo el adoquinado original.

...no se ha brindado en autos opinión de ninguna clase, como tampoco se ha arrimado a la causa ni se ha producido ... prueba alguna que pudiera entrar en contradicción con el informe técnico adjuntado por la Municipalidad... En virtud de tal característica, resulta improcedente la pretensión de amparo cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Florencia Casas adhiere "en igual sentido" al voto preopinante del Dr. Juan Ricardo Acosta; la decisión es unánime en el sentido del dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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