RASKOVSKY GUILLERMO ALEJANDRO c/ FERNANDEZ RODRIGO ISIDORO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando $308.500 por daños materiales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $308.500, rechazando el agravio sobre la insuficiente prueba de los presupuestos y manteniendo la valoración probatoria realizada por el a quo.
¿Quién es el actor?
Guillermo Alejandro Raskovsky.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Isidro Fernández y su compañía aseguradora (y otros demandados y citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2022; rubro de daños materiales por $308.500.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y la citada en garantía; se confirmó la sentencia de fecha 22/06/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $308.500 por daños materiales. Se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente y se regularon los honorarios del apoderado recurrente en $137.500. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, corresponde precisar que la atribución de responsabilidad civil y la procedencia del rubro daños materiales no constituyen materia de agravios, por lo que tales decisiones han quedado firmes. En lo sustancial, la parte apelante critica la cuantificación del rubro de daños materiales efectuada por el juez de grado, por cuanto el sentenciante se basó en presupuestos acompañados con la demanda, cuya autenticidad fue expresamente desconocida en el responde y no resultó acreditada por la actora."
"En efecto, del escrito de responde presentado en fecha 04/04/2023, surge que su apoderado desconoció la autenticidad de la documentación adjuntada por el actor de la siguiente manera: 'Desconozco además, y por no constarme su autenticidad, toda la documentación acompañada con la demanda, en especial: … 2 presupuestos de reparación emitido por ROLCAR S.A. de fecha 25/11/2022 (uno en pesos ($) y otro en dólares (u$s)...'"
"Ahora bien, considero que el desconocimiento de la documental efectuado en dichos términos no reviste el carácter de categórico y contundente, por lo que cabe tener por auténticos los presupuestos adjuntos conforme lo previsto en el artículo 435, inciso 3 del actual Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). [...] Cabe advertir que, de aceptarse la postura de la recurrente, bastaría con que cualquier demandado negara en forma genérica la autenticidad de la documentación acompañada por la contraria para privarla de validez y eficacia probatoria; lo cual resultaría incompatible tanto con la finalidad del proceso como con el principio de buena fe y lealtad procesal, expresamente reconocido en el actual digesto procesal."
"En este sentido, la apelante no aportó prueba alguna que desacreditara los presupuestos ni que demostrara que su contenido no reflejaba la realidad de los costos de reparación, exigencia que recae con mayor rigor sobre la compañía aseguradora dada su profesionalidad y experiencia en materia de accidentes de tránsito."
"Asimismo, cabe señalar que la pericia mecánica producida, mediante la cual el perito interviniente actualizó a la fecha de su realización el valor de los costos de reparación consignados en el presupuesto emitido por Rolcar, no fue objeto de observación ni impugnación por parte de la demandada. De ahí que las conclusiones allí expuestas resultan incontrovertidas e insusceptibles de revisión en esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz y el Dr. Alberto M. Acosta; el voto de Ruiz contiene el desarrollo fundacional arriba transcripto y Acosta adhiere.
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