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Cámara de Apelaciones

ISASMENDI RAUL FERNANDO c/ VARELA MARCELA Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción por resolución contractual, restitución de una camioneta y daños y perjuicios relacionados con una compraventa de automotores. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la aplicación de la Ley 24.240 y desestimó las pretensiones por falta de acreditación del carácter de proveedor y de los hechos constitutivos de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4096/21
Compraventa de automotores Ley 24.240 Relacion de consumo Carga de la prueba Resolucion contractual Danos y perjuicios Costo de la derrota Costas Insuficiencia probatoria Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

ISASMENDI Raúl Fernando (parte actora).

¿A quién se demanda?

VARELA Marcela y otro (codemandados, entre ellos Humberto Álvarez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo (aplicación Ley 24.240), resolución contractual por supuesto incumplimiento en la compraventa de una camioneta Ford Ranger (dominio AC-106-MH), restitución del vehículo y reclamo de daños y perjuicios (daño moral y punitivo). Se menciona además disputa sobre la titularidad/entrega de una Ford F100 dominio WXS-240 y otros vehículos (Toyota Hilux, VW Voyage).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de fecha 07/02/2025 en cuanto materia de agravios. La sentencia de primera instancia había rechazado la acción de consumo, denegado la resolución contractual y absolvió a la parte demandada; la Cámara mantuvo esa decisión. Se imponen las costas a la parte actora y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):

"La cuestión controvertida gira en torno a la existencia —o no— de una relación de consumo entre las partes, a los fines de la aplicación del régimen tuitivo previsto en la Ley 24.240. Conforme al artículo 322 del CPCCN, incumbe a quien alega un hecho la carga de acreditarlo; y en este caso, correspondía al actor probar que la demandada revestía la calidad de proveedor, esto es, que desarrollaba de manera profesional, aun ocasionalmente, una actividad de comercialización de automotores (art. 2, Ley 24.240), y que él actuaba como consumidor final."

"Sin embargo, tales extremos no han sido acreditados en autos. El apelante se limita a formular apreciaciones subjetivas respecto del contenido del intercambio epistolar, de las cuales pretende derivar la acreditación del carácter de proveedor, sin que tales manifestaciones se encuentren respaldadas en elementos de convicción objetivamente incorporados al proceso. ... Cabe señalar que el actor contaba con medios probatorios idóneos para acreditar el carácter de proveedor que atribuye a los demandados, pero optó por no producir prueba dirigida a ese fin. ... Esta omisión resulta especialmente relevante, pues no se trata de prueba de difícil acceso o de carácter excepcional, sino de elementos básicos que podrían haber contribuido, al menos indiciariamente, a configurar los presupuestos requeridos por la normativa consumeril."

Además se consignó que, habiéndose rechazado el encuadre como relación de consumo, resultó inoficioso analizar los agravios relativos a la resolución contractual y a los rubros indemnizatorios (daño moral y punitivo), porque la sentencia de grado había concluido que no se acreditaron el pago, el incumplimiento ni otros presupuestos fácticos de la pretensión.

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Acosta y Ruiz); voto del Dr. Acosta con fundamentos detallados y adhesión de la Dra. Ruiz.

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