OSTENGO RAUL HORACIO c/ S.E.O.C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor Raúl Horacio Ostengo demandó a S.E.O.C. por daños y perjuicios por una protesta gremial que habría lesionado su honor e intimidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la imposición de costas por su orden al considerar fundada la razón para litigar y la complejidad constitucional del conflicto.
¿Quién es el actor?
Horacio Raúl Ostengo (actuó además por derecho propio en algunas actuaciones).
¿A quién se demanda?
S.E.O.C. (representada por la letrada Carolina Armesto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta intromisión arbitraria en la intimidad y daño al honor derivado de una protesta gremial (pancartas, cánticos, presencia mediática, filmaciones y presuntas agresiones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia definitiva de fecha 13/02/2025; impuso costas por su orden; reguló honorarios en $550.000 para cada una de las partes profesionales actuantes y ordenó comunicar las regulaciones a la Caja de Previsión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez puede apartarse del principio objetivo de la derrota siempre que fundamente adecuadamente su decisión. El art. 61 CPCCT establece que: 'Las costas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el juez, mediante resolución fundada, las imponga por su orden o exima total o parcialmente a alguna de las partes'. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán sostuvo que 'Corresponde a los jueces de grado valorar la concurrencia de los extremos que autorizan el apartamiento de la regla general [...] cuando consideren que existe mérito suficiente para eximir al vencido de la condena en costas.' ... La aplicación del principio objetivo no requiere fundamentación, pero sí se exige cuando se lo aparta, y esa fundamentación debe ser razonable'..."
"En el caso de autos, el apartamiento fue fundado. El Juez A Quo valoró, con criterio prudente y razonable, que la cuestión debatida revestía cierta complejidad jurídica por los derechos fundamentales que se encontraban en juego -en tanto involucraba una tensión entre el derecho al honor y la libertad sindical- y que el actor pudo objetivamente considerarse asistido por derecho, aun cuando finalmente no logró acreditar con suficiencia los extremos de su pretensión."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia definitiva de fecha 13/02/2025 la que se confirma en todos sus términos."
Si hubo disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos vocales presentes.
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