AGUILAR BLANCA ROSA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La causahabiente promovió acción sumarísima por reconocimiento de enfermedad profesional no listada por fallecimiento por COVID-19 y ejecución de prestaciones derivadas. La Cámara rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la enfermedad profesional y condenó a la ART al pago de las prestaciones, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Aguilar, Blanca Rosa (cónyuge y derechohabiente de Manuel Fernando Valdez), representada por la Dra. Mariana Perez Lucena.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART), representada por el Dr. Antonio Ricardo Chebaia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter de enfermedad profesional (no listada) por COVID-19 del trabajador fallecido Manuel F. Valdez, y la liquidación y pago de las prestaciones indemnizatorias previstas en la Ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia N°467 de fecha 11/04/2025 que reconoció la enfermedad profesional no listada por COVID-19, condenó a POPULART a liquidar y pagar las prestaciones conforme a Ley N° 26.773/24.557 y demás normas aplicables, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva N°467 de fecha 11/04/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo X Nominación, por lo considerado.
II) COSTAS del recurso conforme lo considerado.
III) HONORARIOS: Regular los honorarios de los letrados: Mariana Perez Lucena, en la suma de $ 223.009,54 ..., Héctor Luis Sandoval, en la suma de $405.471,88..., y Antonio Ricardo Chebaia, en la suma de $223.009,54... IV) OPORTUNAMENTE vuelvan los autos al juzgado de origen..."
"El recurso no logra efectuar un embate adecuado de la sentencia en recurso... la presentación recursiva, no expone mas que el desacuerdo con la sentencia, y enumera en abstracto y en función a doctrina genérica, lo que considera es el desajuste de la sentencia a los postulados de la doctrina de la sentencia arbitraria, sin señalar en que partes del fallo o con qué razonamiento concreto se incurrió en ello..."
"Del exhaustivo análisis sentencial, surge evidente que no existe la falta de fundamentación, ausencia de análisis probatorio, ni lesión a garantías constitucionales... la prueba ha sido analizada conforme la sana critica y merituada la actividad procesal de ambas partes, así como la aplicación de las normas legales que el caso justifica, sin que se adviertan vicios que invaliden el decisorio."
"Considero entonces que, de la prueba analizada se desprende que la parte trabajadora se desempeñó de manera habitual ejerciendo su labor, la que consistía en mantener la limpieza de los espacios públicos, hasta el 23/10/2020... y que cobran actualidad las previsiones contenidas en el segundo párrafo del DNU 367/2020... por lo que corresponde confirmar la presunción atribuida en el artículo 1 del mencionado decreto, y calificar a la contingencia sufrida por el actor como enfermedad profesional no listada, en los términos de dicha norma."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por compartir los fundamentos dados por la vocal preopinante, se vota en igual sentido."
(No hubo votos disidentes).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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