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Cámara de Apelaciones

SAJUR SILVIA ANALIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Banda del Río Salí para que se deje sin efecto un permiso de obra municipal otorgado a la Sra. María Victoria Ortiz. La Cámara rechazó la petición de conexidad con la causa Sajur, Silvia Analía s/ medida preparatoria por no concurrir identidad de partes, objeto ni causa ni riesgo de resoluciones contradictorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
58/25
Amparo Conexidad Acumulacion de procesos Permiso de obra Municipio Propiedad horizontal Economia procesal Cosa juzgada Art. 7 inc.16 cpcyc Art. 32 lopj

¿Quién es el actor?

Sajur, Silvia Analía.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Banda del Río Salí (y mención de la Sra. María Victoria Ortiz como beneficiaria del permiso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto el permiso de obra municipal otorgado a María Victoria Ortiz para reformas en la vivienda sita en Av. Juan B. Terán N°456, y disponer el cese de los efectos del permiso.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la conexidad solicitada entre el amparo (expte. 58/25) y la causa "Sajur, Silvia Analía s/ medida preparatoria" (expte. N°4702/24).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 7 inc. 16 del CPCyC, dispone que 'El juez del principal lo será para conocer de sus incidentes, juicios accesorios, y conexos; de la obligación procedente de garantía; y de las obligaciones nacidas con motivo del juicio. En las medidas preparatorias y en los procesos de conservación, el que deba conocer en el principal'."

"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia tiene resuelto que 'la finalidad de la acumulación de procesos no se afirma solamente en cuestiones de economía procesal, sino en cuestiones de conexidad jurídica y en evitar el eventual dictado de resoluciones contradictorias. Así, la acumulación debe permitir arribar a una sentencia única y conjunta, ya que los nexos que existen entre las distintas causas aconsejan una solución armónica, simultánea' (sent. n°72/2005). La acumulación se verifica a través de la unión material de dos o más procesos que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas, no deben ser sustanciados separadamente sin riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias, e incluso de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada alcanzada por la sentencia dictada en cualquiera de ellos (CCCC Sala I, 'SIT SRL vs. García Aráoz', 20/4/94)."

"Para resolver la cuestión planteada cabe tener presente lo manifestado por la Sra. Fiscal de Cámara en cuanto a que '...En un juicio se reclama a un particular el cumplimiento de contrato, cumplimiento del reglamento depropiedad horizontal y en este proceso, por vía de amparo, se pretende que se requiera al Municipio que disponga el cese del permiso de obra otorgado, por lo que el caso remite a materia administrativa y queda aprehendido en la norma del art. 32 LOPJ'."

"Entonces surge que, si bien existe una relación entre ambos procesos, ni las partes, ni el objeto, ni la causa de los juicios son comunes, y tampoco existen razones de economía o unidad de decisión que generen el peligro de sentencias contradictorias, o que aconsejen que ambas causas sean resueltas por un mismo magistrado, o que determinen su acumulación, por lo que en el caso corresponde no hacer lugar a la conexidad referida por la actora."

Bloque resolutivo final (texto): "NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la conexidad del presente juicio con la causa 'Sajur, Silvia Analía s/ medida preparatoria', expte. N°4702/24, referida por la actora en la demanda. HÁGASE SABER."

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