VALDECANTOS JOSE ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN -EX CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los herederos del actor, por su apoderada, plantearon la inconstitucionalidad de la ley N°8851 y normas municipales conexas en el marco de la ejecución del crédito previsional por $642.230,67. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó el planteo de inconstitucionalidad, considerando que la naturaleza alimentaria del crédito no se transmite a los herederos y que éstos no resultan en desventaja frente a otros acreedores beneficiados por sentencias condenatorias; además impuso costas y reservó regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Señora Juana Úrsula González, apoderada común de los herederos del extinto actor José Antonio Valdecantos.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (ex Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió ejecución de capital por $642.230,67 y, en ese trámite, se formuló planteo de inconstitucionalidad contra la ley N°8851, la Ordenanza Municipal N°4793/2016 y el Decreto Municipal N°4272/FM/16.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) al planteo de inconstitucionalidad; se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la actualidad del presente caso quienes resultan beneficiarios del crédito reclamado, en principio, no se encuentran en situación desventajosa con respecto a otros acreedores de la Provincia beneficiados por sentencias condenatorias (art. 40 incs. 4, 5, y 6 y art. 67 inc. 6 Constitución Provincial), por cuanto son herederos del actor y no los titulares de un crédito de naturaleza "alimentaria", toda vez que este pasó al acervo hereditario."
"A lo que corresponde agregar que, si bien no existen dudas acerca del derecho de los herederos al crédito previsional reclamado por el causante, la naturaleza alimentaria de dicho crédito no se transfiere a sus herederos por el carácter esencialmente personalísimo que reviste."
"En consecuencia, corresponde no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad impetrado por la señora Juana Úrsula González, apoderada común de los herederos del extinto actor José Antonio Valdecantos."
"Atento el resultado arribado, se imponen las costas por el orden causado en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad de la ley N°8851, promovida por los herederos del extinto actor Valdecantos, atento a las particularidades que presenta la cuestión suscitada (cfr. arts. 60 y 61 inciso 1 NCPCCT, por remisión del art. 89 del CPA)."
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