CHAVANNE PABLO NICOLAS Y OTROS c/ BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
Los actores demandaron al Banco Supervielle solicitando la medida cautelar de suspensión de la actualización del capital y congelamiento de cuotas de un crédito hipotecario UVA. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de fecha 28/04/2025 que denegó la cautelar y ordenó suspender la actualización del capital al mes de enero de 2025 y actualizar las cuotas con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) de INDEC.
¿Quién es el actor?
Pablo Nicolás Chavanne y Sonia Virginia Ramasco Padilla (representados por apoderado Jaime Rodrigo Soler).
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar tendiente a suspender momentáneamente la actualización del capital del préstamo hipotecario expresado en UVAs y congelar las cuotas, por afectación al derecho a la vivienda y al consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y, en sustitución de la resolución del 28/04/2025 que había denegado la cautelar, se ordenó: suspender la actualización del capital adeudado al mes de enero de 2025; congelar las cuotas desde diciembre de 2024; y que las cuotas posteriores se actualicen con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por INDEC, previa caución juratoria de la parte actora. No se impusieron costas por haberse tramitado inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden de ideas, observamos que en el concreto caso los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada resultan primaria y verosímilmente acreditados (arts. 273 del CPCCT). Respecto a la verosimilitud del derecho, entendemos que la misma surge acreditada a prima facie. En efecto, la verosimilitud del derecho no se trata de la certeza absoluta sino de la apariencia de ese derecho (fumus bonis iuris: humo de buen derecho). El peticionario tiene la carga de acreditar, sin control de su contraria, que existe un alto grado de probabilidad de que la sentencia definitiva que se dicte oportunamente reconocerá el derecho en que funda su pretensión (Arazi, Roland, Medidas cautelares, Astrea, 2007, p. 5). Se ha señalado con acierto que la verosimilitud del derecho a los efectos del otorgamiento de una medida cautelar no requiere la prueba terminante y plena de él, sino la posibilidad razonable de que ese derecho exista (ob. cit. p. 6)."
"Así las cosas, advertimos que consta en el expediente que el 04/05/2018 los actores suscribieron un préstamo hipotecario expresado en UVAS con la entidad bancaria demandada por la suma de $2.250.000, a los fines de adquirir el inmueble ubicado en Barrio Alto Verde 2, Lote D6, de la localidad de Yerba Buena, el cual estipulaba la devolución del capital otorgado en préstamo en 360 cuotas mensuales y consecutivas; todo ello conforme surge de la escritura pública N° 355 autorizada por la escribana Silvia Marcela Olmos."
"En definitiva, considerando el enfoque con el que corresponde analizar la cuestión y la naturaleza provisoria propia del enjuiciamiento cautelar, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto —sin imposición de costas, dado que tramitó inaudita parte— y revocar la resolución recurrida. En su reemplazo, se ordena hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que integra la decisión del Tribunal (se admite la apelación y se revoca la resolución de fecha 28/04/2025). No se consignan disidencias en la parte final del fallo.
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