JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PONCE MARIA MAGDALENA c/ EDET S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó ejecución por planilla de liquidación en juiciode consumo; la sentencia de grado aprobó la planilla por $2.857.214,11 y eximió a la actora de costas. La Cámara confirmó la decisión apelada, entendiendo aplicable la gratuidad procesal del consumidor y que no hubo conducta temeraria que justifique imponer costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2461/21-I3
Consumo Gratuidad procesal Costas Impugnacion de planilla Ejecucion Cpcc/t (arts. 481 487 Principio objetivo de la derrota Volatilidad de mercado Edet s.a. $2.857.214 11

¿Quién es el actor?

PONCE MARÍA MAGDALENA (actora consumidora).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación/ejecución de planilla de liquidación en el marco de un sumario residual; aprobación de planilla de capital e intereses por $2.857.214,11 al 15/11/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de EDET S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 31/03/2025 en cuanto fue materia de agravios; costas en la forma considerada; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debe recordarse que el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y los arts. 481 y 487 del CPCCT establecen un régimen especial de gratuidad en favor de los consumidores, que desplaza la regla general del principio objetivo de la derrota (art. 61 CPCCT).

La Corte Suprema de Justicia local ha sostenido reiteradamente que este beneficio es una prerrogativa reconocida al consumidor en razón de su condición de tal, no sujeta al resultado del pleito, y que solo puede restringirse en supuestos excepcionales de conducta abusiva, temeraria o maliciosa, lo que aquí no se verifica. En tal sentido ha expresado que “...la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. El otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé ‘para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos’. Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no sólo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue; sino, que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”. (CSJT sentencia N° 609 de fecha 07/07/2021).

En el caso, la planilla confeccionada por la actora, cuya impugnación dio lugar a la sentencia cuestionada, no puede calificarse como infundada ni carente de razón probable. Por el contrario, reflejó la volatilidad del mercado de electrodomésticos, con precios fluctuantes según promociones, financiación, modelos discontinuados y variaciones inflacionarias. La propia demandada acompañó valores distintos, lo que evidencia que no existe un único precio de mercado verificable. El sentenciante corrigió esos montos con criterio objetivo, pero ello no convierte la actuación de la consumidora en temeraria ni abusiva.

En consecuencia, la resolución apelada aparece fundada y ajustada a la doctrina legal de la Corte local en materia de gratuidad procesal de los consumidores, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

(Se transcribe además el dispositivo:)

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Juan José María Avellaneda, en representación de la demandada EDET S.A., en contra de la sentencia de fecha 31/03/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.-

II.- COSTAS en la forma considerada.-

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final con firmas de los magistrados (Acosta, Ruiz; acta y certificación de la escribana) es el que determina la decisión de la Cámara; no consta disidencia en el fallo.

Leyes que cita

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