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Cámara de Apelaciones

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ S.A. SER s/ COBRO ORDINARIO

La actora, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., promovió cobro ordinario de facturas por primas de seguros correspondientes a 2016-2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescritas las acciones por aplicación del art. 58 de la Ley 17.418, salvo la factura de fecha 05/07/2018, por falta de prueba idónea de exigibilidad e interrupción del término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1743/19
Cobro ordinario Prescripcion liberatoria Art. 58 ley 17.418 Seguro de caucion Consumidor Factura 05/07/2018 $92.374 25 Carta documento Carga de la prueba Lex specialis Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (apoderado Dr. Gustavo D. Navarro Muruaga).

¿A quién se demanda?

S.A. SER (CUIT 33-63092987-9; apoderado Dr. Felipe José Segundo Cruz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ordinario de facturas por primas/servicios de seguros y renovaciones (facturas de los años 2016, 2017 y 2018), con demanda interpuesta el 21/05/2019.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 26/11/2024 en cuanto fue materia de agravios, que había declarado la prescripción liberatoria conforme al art. 58 Ley 17.418 (plazo de un año), salvo la factura n.º 0004-00375448 del 05/07/2018 por $92.374,25. Se imponen las costas de la alzada a la actora; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde, en primer término y por razones de estricta lógica, examinar la excepción de prescripción liberatoria."

"Es que, la especialidad de dicho régimen desplaza a la normativa general, de conformidad con el principio lex specialis derogat generali, resultando inaplicable cualquier plazo genérico más amplio cuando la pretensión se asienta, como aquí ocurre, en derechos y obligaciones propios del contrato de seguro. Asimismo, siendo la aseguradora la accionante y la demandada quien reviste la calidad de consumidor, el régimen consumeril también se deja de lado por resultarle menos favorable. En este mismo sentido, la demandada ha invocado en forma clara este encuadre normativo y su prevalencia, aplicación que se comparte."

"En lo atinente a la alegada interrupción/suspensión por carta documento, la carga de acreditar su recepción y el contenido idóneo de la intimación pesaba sobre quien la invocó. En autos la parte actora no logró demostrar la efectiva recepción por S.A. SER ni que en la misiva se hubiesen consignado datos esenciales (monto, detalle de pólizas, individualización de facturas) que permitan reputarla interpelación útil y suficiente; por ende, no puede tenerse por configurado un acto interruptivo o suspensivo del curso prescriptivo."

Se incorpora además la cita textual del art. 58 de la Ley 17.418 reproducida en la sentencia: "Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidencia de dos vocales (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta). No se registra voto en disidencia.

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