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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ ESTRUCTURAS DEL NOA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por multas administrativas por $759.239 contra Estructuras del NOA SRL. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las defensas de la demandada y rechazó la apelación, por acreditarse las notificaciones en el domicilio fiscal electrónico y resultar inadmisible e insuficientemente fundada la tacha de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
306/22
Ejecucion fiscal Domicilio fiscal electronico Notificacion electronica Preclusion procesal Cosa juzgada Inconstitucionalidad generica Boletas de deuda Multas administrativas Codigo tributario provincial Art. 38 bis

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

ESTRUCTURAS DEL NOA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de boletas de deuda derivadas de multas administrativas: BTE/7166/2021 ($682.635,90), BTE/7167/2021 ($15.250), BTE/7168/2021 ($45.750) y BTE/7169/2021 ($15.603,10), suma total reclamada $759.239 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Estructuras del NOA SRL y se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2023 que rechazó las defensas y ordenó la ejecución. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las constancias de autos, el expediente administrativo Nº 6818/376/D/2021 (al que fueron agregados los expedientes Nº 7759/376/D/2021, 8105/376/D/2021 y 8033/376/D/2021), que tuve a la vista y que fue aportado por la actora en formato papel, surge que la empresa demandada fue notificada de la instrucción del sumario (fs. 79, 170, 223, 275) en su domicilio fiscal electrónico, de conformidad con la resolución 31/17 DGR, a su vez, se notificó las Resoluciones N° M 4652/2021, M4279/2021, M 4772/2021 y M 4641/2022 que impusieron las multas que nos ocupan (fs. 111, 154, 199, 306) en su domicilio fiscal electrónico de conformidad con la resolución 31/17 DGR, en consecuencia, mal puede alegar desconocimiento de las actuaciones seguidas en su contra por cuanto resulta aplicable lo dispuesto por los arts 5 (validez de las comunicaciones electrónicas), art 7 (deber de los contribuyentes de consultar las comunicaciones) y 11 (agregación de dichas comunicaciones a las actuaciones administrativas) todos ellos de la mencionada resolución, por lo que mal puede alegar desconocer firmas o contenidos adulterados de las notificaciones."

"El CPCC los consagra en su título preliminar, en los siguientes términos: 'Los actos procesales se deben realizar dentro de los plazos y acorde al calendario establecido. Los plazos fijados en este Código son perentorios e improrrogables. Su vencimiento impide realizar el acto que se dejó de usar, sin necesidad de petición o declaración alguna. Concluida una etapa el juez proveerá lo que corresponda según el estado del proceso, debiendo continuar el trámite con la secuencialidad que corresponda'."

"El art. 38 bis del Código Tributario Provincial, ley n.° 5121, '...producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía'. A su vez, los documentos digitales transmitidos a través del sistema informático 'Domicilio Fiscal Electrónico' gozan de plena validez y eficacia jurídica, y constituyen medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos (cfr. art. 5 RG n.° 31/2017)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el acuerdo confirmó la sentencia de grado.

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