CORBALAN MARIA DEL VALLE c/ BARRIONUEVO RAMON Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió juicio de desalojo y la incidentista solicitó anotación preventiva de litis sobre fracción de 5 hectáreas. La Cámara rechazó la solicitud de anotación preventiva en el marco del proceso de desalojo y confirmó la sentencia de fecha 16/09/2025 por considerar que el juicio de desalojo es de naturaleza personal y no es vía idónea para debatir derechos reales o de posesión.
¿Quién es el actor?
Corbalán María del Valle.
¿A quién se demanda?
Barrionuevo Ramón y otros (proceso caratulado CORBALAN MARIA DEL VALLE c/ BARRIONUEVO RAMÓN Y OTROS s/ DESALOJO). Interviene como incidentista Jessica Díaz, representada por el letrado Martín Tadeo Tello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo; la incidentista peticionó además la anotación preventiva de litis respecto de una fracción de 5 hectáreas (fracción integrante del Padrón N° 91.751, Mat. N° 45601, Circ. I Secc. D, Lám. 275 Parc. 288, finca en Puesto Nuevo, La Cocha). La incidentista invocó defensas de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva y prescripción adquisitiva (usucapión), y pidió anotación de litis conforme art. 1905 CCyCN y arts. 303-304 CPC y C. Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la incidentista y se confirmó la decisión de fecha 16/09/2025 que había rechazado la anotación preventiva de litis. Se impusieron las costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida cautelar de anotación preventiva de la litis peticionada por la incidentista fue realizada en el marco de un proceso de desalojo, que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble.
La pretensión de desalojo solo implica la invocación por parte del actor de una acción o derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes. La sentencia recaída en el juicio de desalojo no prejuzga sobre el dominio ni la posesión, y deja expedita la vía para que las partes interpongan posteriormente la pretensión petitoria o posesoria a que se crean con derecho.
En ese contexto y en razón de la naturaleza jurídica personal del proceso de desalojo, toda cuestión que la trascienda desnaturalizaría la acción, en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendi o al ius possesionis. De manera que el juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto. Dicho esto, la medida cautelar de anotación preventiva de la litis en el marco de un proceso de desalojo en éste caso debe ser rechazado y confirmarse la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) negó lugar al recurso y ordenó imponer costas al apelante; la sentencia está suscripta por los Vocales Roberto R. Santana Alvarado y Ana Carolina Cano.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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