MERCADO JULIO ANTONIO c/ VALDEZ GONZALO FABIAN s/ DESALOJO
El demandado interpuso recurso de nulidad contra la resolución que declaró desierto su recurso de apelación en causa por desalojo. La Cámara rechazó la nulidad por improcedente, sosteniendo que lo planteado constituye mera disconformidad con la valoración judicial y no vicios formales que descalifiquen la sentencia como acto jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Mercado Julio Antonio.
¿A quién se demanda?
Valdez Gonzalo Fabián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble objeto de litis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 11/09/2025 que había declarado desierto su recurso de apelación; se imponen costas “como se considera” y se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir que cuando el vicio es en el procedimiento el remedio procesal adecuado es el recurso de nulidad y cuando el vicio es in iudicando el mecanismo correcto es el recurso de Apelaciòn. No corresponde en el marco del recurso de nulidad evaluar los asertos del razonamiento del Juzgador ni la envergadura de los fundamentos jurídicos, ya que para la validez de la sentencia como acto procesal, basta con que el razonamiento exista, permitiendo a la parte manifestar su disenso con el mismo y revertir con sus agravios la decisión, demostrando los equívocos del Juzgador mediante el correspondiente recurso de Apelaciòn."
"La nulidad de una sentencia sólo procede cuanto la misma adolece de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, o sea dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, falta de firmas, etc. Los cuestionamientos del nulidiscente reflejan el disenso con el criterio arribado por esta Cámara sobre el rechazo del recurso de apelación incoado por su parte."
"En consecuencia, corresponde desestimar los motivos de nulidad invocados, declarando inadmisible la nulidad planteada por el recurrente, sin que corresponda el análisis de las objeciones contra el pronunciamiento que son propias del recurso de apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por los vocales Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. Ana Carolina Cano; no se registra disidencia.
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