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Cámara de Apelaciones

MORENO DAVID ELIAS EXEQUIEL c/ AMAYA SANTIAGO ANDRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, dueño del vehículo y su aseguradora. La Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrente y solidariamente a los demandados al pago de $4.869.874,77 por lucro cesante y daño moral, con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
297/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Giro en u Peritaje accidentologico Dano moral Incapacidad sobreviniente Dueno y guardian Aseguradora Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

David Elías Exequiel Moreno (actor).

¿A quién se demanda?

Santiago Andrés Amaya (conductor), Antonio Nicolás Miguillanez (propietario del vehículo) y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/6/2021 en Ruta Provincial 308; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, daño psicológico, daños materiales, privación de actividades productivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por los demandados y CONFIRMA íntegramente la sentencia de primera instancia n° 257/3/4/2025, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados de forma concurrente y solidaria al pago de $4.869.874,77 (lucro cesante y daño moral), con costas a la parte recurrente. Se difiere regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por sentencia n° 257 de fecha 3/4/2025 el Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por David Elias Exequiel Moreno en contra de Santiago Andres Amaya, Antonio Nicolás Miguillanez y Boston Compañía de Seguros. En consecuencia condenó a los demandados en forma concurrente y solidaria al pago en el término de diez días a partir de la notificación de la presente resolutiva, la suma total de $4.869.874,77 en concepto de lucro cesante y daño moral. Impuso las costas a los demandados."

"En el caso de autos el Sentenciante concluyó que quien ha cometido una falta grave al realizar la maniobra de retome o giro en “u”, sin advertir la presencia de otros vehículos circulando, importa una grave presunción, que no fue desvirtuada, debido a que no se probó ninguna circunstancia atribuible al actor en la causa del accidente."

"De este modo, teniendo en cuenta los daños de la motocicleta y el vehículo, el lugar del impacto y el relato de la testigo Barrientos, estimo que existen pruebas suficientes para sostener que el automóvil marca Volskwagen, Voyage, dominio LTZ389 conducido por Santiago Andrés Amaya... se detuvo en la banquina... e hizo una maniobra de giro para reingresar a la ruta... interponiéndose en la linea de marcha de la motocicleta... produciéndose el impacto en la puerta trasera izquierda del automóvil y la parte frontal de la motocicleta."

Sobre la prueba pericial: "En los presentes autos obra Informe Pericial Accidentológico ... quien respecto a la mecánica del siniestro manifestó: 'el siniestro se desarrolla en circunstancias en que, el automóvil Volkswagen, se encontraba circulado por la RP No 308... intenta realizar una maniobra de retome, haciendo lo que se conoce como un giro en U, sin la debida precaución... interponiéndose en el normal tránsito de la motocicleta... Violando la prioridad de paso con la que contaba la motocicleta'."

Sobre la insuficiencia del agravio cuantitativo: "En el presente agravio el recurrente se limitó a manifestar de forma genérica su disconformidad con la sentencia... El apelante en sus agravios nunca detalló ningún hecho o prueba puntual que sea apta para modificar los montos concedidos... Por ello corresponde declararlo desierto conforme lo dispuesto en el art. 778 CPCCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en acuerdo por las Dres. Valeria Susana Castillo (fundamentos extensos) y María José Posse (adhesión). No hubo disidencia.

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