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Cámara de Apelaciones

SALAS JOSE MARIA c/ LOPEZ RUBEN EDGARDO Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor promovió demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios vinculados a la compraventa de un tractor. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de primera instancia por la ausencia de ratificación del Ministerio Público (art. 804 CPCCT) y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nuevo sorteo y pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4758/19
Nulidad procesal Art. 804 cpcct Ministerio publico fiscal Ldc Resolucion de contrato Danos y perjuicios Restitucion de bien Remision a origen Costas por el orden causado Sorteo de nuevo juzgado

¿Quién es el actor?

Sr. José María Salas, DNI N° 27.364.837.

¿A quién se demanda?

Roberto Chelala SRL (CUIT 30-71084892-7) y López Rubén Edgardo, DNI N° 20.900.749.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato y daños y perjuicios (incumplimiento contractual, daño emergente y lucro cesante) por la compraventa de un tractor, con petición subsidiaria de restitución del bien y/o pago de su valor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 26/11/24 y de todos los actos posteriores que de ella dependan, ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que adecue el procedimiento y se proceda a nuevo sorteo de juzgado que dicte nuevo pronunciamiento; impuso costas por su orden y remitió regulación de honorarios al origen. Se hizo inoficioso el tratamiento del recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el contexto señalado, adquiere relevancia lo señalado por la Sra. Fiscal de Cámara al contestar la vista conferida cuando advirtió que el sentenciante, en el pronunciamiento impugnado, ordenó la notificación de la sentencia a la Sra. Agente Fiscal para que ratificara lo actuado en su ausencia (Art. 804 del CPCCT). Asimismo, indicó que la Sra. Agente Fiscal, mediante dictamen de fecha 10/12/2024, y sobre la base de fundamentos atendibles, expresó que no ratificaba lo actuado, por cuanto el magistrado habría aplicado erróneamente el plexo normativo protectorio del consumidor al caso."

"En suma, el rol institucional que debe cumplir el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés social se han visto afectados en el presente caso, máxime cuando lo resuelto en lo que hace al fondo del asunto no fue ratificado.

Lo expuesto lleva a concluir que, en las concretas circunstancias del caso, se ha producido una alteración de la estructura esencial del procedimiento de entidad suficiente para que la declaración de nulidad prospere por lo que, compartiendo los argumentos vertidos en el dictamen de Fiscalía de Cámara arriba transcripto y por aplicación de los términos del art. 221, 225 y 804 del CPCCT, corresponde DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la sentencia de fecha 26/11/24 y de todos los actos posteriores que de ella dependan o sean su consecuencia. Por consiguiente, deben remitirse los presentes actuados al Juzgado de origen a fin de que sirva tomar conocimiento, adecue el procedimiento y remita los autos a mesa de entradas para que previo sorteo designe nuevo Juzgado y sea éste el que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos votantes coincidentes (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta). No hubo disidencia.

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