BARRIONUEVO SERGIO GUSTAVO c/ FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra FCA de Ahorro para Fines Determinados, Piazza S.A. y FCA Automóbiles Argentina S.A. por aumentos de cuota y falta de información en un plan de ahorro previo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y condenó solidariamente a las demandadas al pago de una multa punitiva de $3.626.598,99 más intereses por incumplimiento del deber de información y falta de colaboración.
¿Quién es el actor?
Sergio Gustavo Barrionuevo, DNI 27.962.475.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Piazza S.A.; FCA Automóbiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por aumento desmedido de cuotas en un plan de ahorro previo, incumplimiento de deberes del mandato/administradora, incumplimiento del deber de información, daños y perjuicios (incluyendo daño punitivo y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se declaró procedente la pretensión relativa a daños punitivos y se impuso una multa ejemplar solidaria a las demandadas por $3.626.598,99 más intereses; costas de ambas instancias y honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido se ha considerado que '...los proveedores demandados deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio y la verdad material' (art. 53 LDC y art. 485 del nuevo CPCC) y ello fue expresamente reprochado por el actor..."
2) "En tal sentido se encuentra acreditado el incumplimiento contractual en el que incurren las demandadas, tanto FCA de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., y solidariamente a PIAZZA y FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA., en cuanto a la violación al deber de información que consagra el art. 4 LDC y art. 1100 CCCN; y, como consecuencia de ello, existe incumplimiento de la obligación establecida por el incs. h) e i) del art. 1324 del CCCN, como así también el incumplimiento al trato digno que prevé el art. 8 LDC y 1097 CCCN."
3) "Como se dijo, en el presente caso las demandadas han vulnerado el derecho a la información (art. 4 LDC, art. 1100 CCCN y art. 42 CN) y, en consecuencia, al trato digno del consumidor (art. 8 LDC, art. 1098 CCCN y art. 42 CN). ... A la luz de esta interpretación, resulta procedente aplicar a las demandadas la multa ejemplar prevista en el art. 52 bis LDC de forma solidaria... En base a aquellas pautas y teniendo en cuenta ... me llevan a proponer una suma equivalente a tres 'canastas básicas – hogar 3', es decir, la suma de $3.626.598,99. La multa generará intereses a partir de quedar firme la presente sentencia hasta su efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por mayoría de dos vocales (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta), sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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