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Cámara de Apelaciones

ARREYES ANGEL DARIO c/ COSTILLA FACUNDO Y OTS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ruta N° 38 contra el conductor del automóvil y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo la responsabilidad en un 70% al actor y en un 30% al demandado, y confirmó las condenas pecuniarias y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
38/23
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia accidentologica Banquina Maniobra de sobrepaso Culpa concurrente 70/30 Dano moral Costas Prueba penal trasladada Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Ángel Darío Arreyes (DNI 31.918.932).

¿A quién se demanda?

Facundo Costilla (DNI 31.765.622) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. de LTDA. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/2/2023; rubros reclamados: daño emergente $1.300.000, lucro cesante $708.000, daño moral $2.000.000, pérdida de chance $354.000 (suma reclamada $4.362.000 o más/menos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó íntegramente la sentencia n° 280 de fecha 11/6/2025. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar $4.313.449 (con intereses según tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia de grado) y distribuyó costas 70% actor / 30% demandados; en esta Cámara se impusieron las costas del recurso al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello cabe analizar el contexto en el que se produjo el accidente, resultando relevante a estos efectos las pruebas obrantes tanto en la causa penal como en estos autos, teniendo presente las circunstancias específicas del caso. ... Del acta A-203659/2023 de fecha 4/2/2023 hs. 13:50, Comisaría Río Seco, personal policial informó en lo pertinente que: 'Que en la fecha momentos antes de la hora mencionada personal de la comisaría de Villa Quinteros procedió a dar conocimiento sobre un accidente de tránsito (...) A continuación se procedió a realizar una inspección ocular de la que resulta lo siguiente: que el presente siniestro fue ocurrido en ruta nacional n° 38 (...) se observa que el presente siniestro fue ocurrido en ruta nacional n° 38 alturas con ruta provincial n° 326 (...) se observa que sobre el carril Oeste precisamente sobre la cuneta, se encuentra estacionado un automóvil marca FIAT PALIO (...) Seguidamente se observa que desde la parte trasera del rodado en cuestión hacia el cardinal Sur, sobre la banquina se observan acrílicos diseminados aparentemente pertenecientes al automóvil en cuestión. Continuando con la medida se observa que desde el automóvil hacia el cardinal Este, precisamente sobre la banquina de igual cardinal, se observa una motocicleta marca MOTOMEL SKUA 150 cc, tirada sobre su costado izquierdo (...)'"

"Conforme surge del Informe Técnico n° 241/2023 obrante en la causa penal, la motocicleta marca Motomel color SKUA dominio A118VGG presenta las siguientes observaciones: 'Posee su manubrio de lateral izquierdo, en toda su zona torcido y con desplazamiento hacia atrás y abajo. (...)' A su turno el automóvil marca Fiat Palio Aedan 5 puertas color negro dominio AB552HF presenta las siguientes observaciones: 'Capot de motor, en su extremo delantero derecho, se encuentra torcido y con desplazamiento hacia adentro. Guardabarro delantero, en su extremo derecho, partes del mismo se halla levemente desencastrado...'"

"Del informe técnico accidentológico N° 27/2023, elaborado por el Lic. Sergio Leguizamón Ortega, quien manifestó: 'En los momentos previos al siniestro vial, el automóvil marca Fiat Palio, dominio "AB-552-HF" circulaba por Ruta Nacional N° 38, con sentido de dirección de Sur a Norte, mientras la motocicleta marca Motomel Skua 150 cc, dominio "A118VGG", circulaba por la zona media de la ruta Nacional N°38, hacia calle San Martin, con sentido de circulación de Sur a Norte y al llegar a la altura de ruta Provincial N° 326, es en el momento que se produce una fricción con el automóvil en el lateral derecho del mismo, cuando el automóvil intentaba realizar una maniobra de sobrepaso. (...) En cuanto a la evitabilidad del siniestro vial indicó: '() la posibilidad de evitar el accidente estaba dada para el conductor del automóvil, puesto que el mismo, de haber conducido con precaución, es decir que si el mismo al iniciar el sobrepaso, adoptaba las medidas precaucionales ... hubiera tomado, contacto visual de la circulación de la motocicleta y que maniobra intentó realizar, entonces la colisión no se habría producido.'"

"Del peritaje efectuada por el Ingeniero Impellizzere ...: '... cuando el automóvil hizo una maniobra de sobrepaso a la motocicleta la impactó desde atrás con su parte lateral frontal derecha contra la parte lateral trasera izquierda de la Motomel. ... El punto de contacto geográfico, está determinado por el comienzo de frenado del Palio, tomando como referencia la marca de frenado de la rueda delantera izquierda a 3,5 metros de la banquina este, desde ahí, se descuenta el ancho del Palio ... quedando a 1,87 metros desde el borde este de la calzada.'"

"Considero que los testigos Veliz y Kasen fueron coincidentes en manifestar que el automóvil circulaba por la ruta y la motocicleta por la banquina y la ubicación final de los vehículos intervinientes en el siniestro. ... De este modo, teniendo en cuenta los daños descriptos en el automóvil y la motocicleta; el lugar del impacto; las huellas de fricción; la trayectoria y posición final de los vehículos; la declaración del actor en sede penal y las testimoniales; infiero que la motocicleta Motomel Skua 110cc. dominio A118VGG, conducida por Angel Dario Arreyes, quien circulaba de sur a norte por la banquina este de la Ruta N° 38, al iniciar una maniobra para incorporarse a la citada ruta no advirtió la presencia del automóvil Fiat Palio dominio AB552HF conducido por Facundo Cristian Andrés Costilla que circulaba por la Ruta Nacional N° 38 en su mismo sentido, interponiéndose en su línea de marcha y produciéndose como consecuencia la colisión. (...) He señalado al comienzo del análisis de la cuestión, que los demandados responden por el solo riesgo de la cosa. (...) En ese sentido, considero que la responsabilidad del Sr. Arreyes está en cuanto intentó ingresar desde la banquina hacia la Ruta Nacional N° 38, sin advertir la presencia del automóvil (...) Por lo expuesto comparto el criterio del Sentenciante, en cuanto atribuyó las responsabilidades en el siniestro en un 70% para el actor Angel Dario Arreyes y en un 30% para el demandado Facundo Cristian Andrés Costilla."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dra. María José Posse —voto que abre y fundamenta— y Dra. Valeria Susana Castillo adhirió "en idéntico sentido").

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