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Cámara de Apelaciones

CUEVA WALTER FABIAN c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGURO LTDA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. y otro; la Cámara confirmó la concurrencia de culpas y la cuantificación del daño material, pero modificó la sentencia de primera instancia revocando la regulación de honorarios y ordenó nueva regulación por el A Quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1257/22
Concurrencia de culpas Accidente de transito Dano material Pericia Regulacion de honorarios Base regulatoria Costas Revocacion Reformatio in peius Ley 5480

¿Quién es el actor?

Walter Fabián Cueva.

¿A quién se demanda?

Agrosalta Cooperativa De Seguros Ltda. (citada en garantía) y Alfredo Quispe (embistente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la atribución de responsabilidad concurrente en un 50% para cada parte, se confirmó la condena por daño material estimada prudencialmente y la distribución de costas realizada en primera instancia; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente respecto de la regulación de honorarios, revocando el punto 3 de la sentencia de primera instancia y ordenando al juez de grado una nueva regulación de honorarios; se reservaron pronunciamientos sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto en fecha 14/02/2025 por el letrado Ignacio José Silvetti, apoderado de Agrosalta Cooperativa De Seguros Ltda., citada en garantía, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27/12/2024 únicamente en lo que refiere a la regulación de honorarios. En consecuencia corresponde REVOCAR el punto 3 de la sentencia de primera instancia de fecha 27/12/2024, debiendo el A Quo proceder a una nueva regulación de honorarios.

II.- COSTAS conforme se consideran.

III.- HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."

"Por lo tanto corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la Citada en Garantía, pero por los fundamentos aquí expuestos. En consecuencia corresponde revocar el punto 3 de la sentencia de primera instancia de fecha 27/12/2024, debiendo el A Quo proceder a una nueva regulación de honorarios."

"La sentencia de primera instancia no ha aclarado cuál era la base regulatoria en el caso, ni tampoco sobre qué montos debe aplicarse el porcentaje, en el sentido de fijar si lo era en lo que prospera o no la demanda. [...] Todas estas cuestiones no fueron evaluadas por el juez A Quo al momento de determinar los honorarios en términos porcentuales. En este sentido, es expreso la manda legal del art. 19 de ley 5480 que dispone que toda regulación judicial de honorarios deberá ser practicada mediante resolución fundada, con cita de la disposición legal que aplique."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue dictado por coincidencia de votos entre los dos vocales.

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