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Cámara de Apelaciones

JEREZ ESTEBAN MARTIN c/ BANCO MACRO S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Macro S.A. por nulidad de préstamos y reclamos por estafa (phishing), indemnización por daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró nulos los créditos impugnados, condenó al banco al pago de $1.500.000 por daño moral y al pago de daño punitivo equivalente a cuatro Canastas Básicas Total para Hogar N°3, por fallas en el deber de seguridad y violación del deber de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2462/21
Phishing Deber de seguridad Consumidor Nulidad de contratos Dano moral Dano punitivo Banco Home banking Buena fe Costas

¿Quién es el actor?

Esteban Martín Jerez (DNI 25.444.859).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de operaciones de crédito y refinanciación realizadas presuntamente por maniobra de phishing (préstamo fraudulento de $321.000, refinanciación $127.219,93 y otra suma $40.799,43), reparación por daño moral ($300.000 pedido, se concedieron $1.500.000) y daño punitivo (se solicitó $500.000, se concedieron 4 Canastas Básicas Total para Hogar N°3 —aprox. $4.348.965,40—).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro; confirmar íntegramente la sentencia de fecha 26/02/2025 que declaró la nulidad de las operaciones cuestionadas, condenó al banco al pago de $1.500.000 por daño moral y al daño punitivo en los términos fijados; costas a la parte vencida; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, entiendo que, aunque el Banco disponga de canales de atención o información en su página web sobre cómo evitar estafas, ello no necesariamente lo exime de responsabilidad si las medidas de seguridad internas o la diligencia en la detección y prevención de fraudes resultaron insuficientes. Hemos visto que el informe pericial ha patentizado que la información sobre seguridad no era de fácil acceso para los clientes. Tal como lo valoró la Sra. Jueza a quo, el perito destacó entre otras cuestiones que el enlace para acceder a dicha información no funcionaba. La ruta de navegación es poco intuitiva, ya que los usuarios deben asociar la palabra 'conocernos' con 'seguridad'. Por lo tanto queda en evidencia un incumplimiento del deber de seguridad por la entidad bancaria, quedando acreditado en la causa que el Banco Macro S.A. incumplió su deber de seguridad en la prestación del servicio."

"De todo lo dicho se sigue que el juez debe buscar pautas objetivas a los fines de que la sanción punitiva que se concrete pecuniariamente se encuentre sólidamente fundada, máxime teniendo en cuenta su claro tinte sancionatorio. En síntesis, será labor del juez determinar en el caso concreto los presupuestos de procedencia de la multa civil, explicando las pautas cualitativas y cuantitativas consideradas para fundamentar la condena'. Dicho esto, es notable que en el caso existió una conducta particularmente desaprensiva para con la actora, lo cual confirma como necesario a fin de aplicar la multa civil, con destino normativo a su parte (art. 52 bis, LDC). Ante ello, comparto el criterio de la Sra. Jueza Aquo."

"Por todo ello, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia, de conformidad a los agravios que se rechazan."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta). No hay disidencia.

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