BARBA CELIA ELENA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble. La Cámara confirmó el proveído de grado que ordenó notificaciones, la obtención de copia legible de la escritura N° 543, nueva publicación de edictos y la pesquisa de socios/herederos, por ser medidas conducentes para sanear el proceso y garantizar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Barba, Celia Elena (actora/usucapiente).
¿A quién se demanda?
Sociedad Agrícola Ganadera Barba S.R.L. y posibles sucesores/herederos vinculados con la titularidad registral (p. ej. Emilia y Carlos Hipólito Barba; además personas como María Eugenia Barba de Ballesteros, Graciela Inés Barba de Lazarte, Emma Barba de Stegmayer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación subsidiario de la actora y se confirmó la resolución de fecha 23/08/2025 en cuanto a los puntos impugnados (I, II, IV y V del decreto de 15/08/2025), que ordenaban, entre otras medidas, notificaciones, la obtención de copia legible de la Escritura N° 543, nueva publicación de edictos y la pesquisa de socios/herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación del traslado de la demanda es un acto procesal de máxima trascendencia, que tiene por objeto garantizar de manera fehaciente el derecho de defensa del demandado (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"La pertinencia de una prueba debe ser analizada en el contexto integral de la causa, y en el proceso de usucapión contra una sociedad que figura como disuelta en los registros, resulta fundamental para el juzgador contar con todos los elementos que permitan identificar correctamente a la totalidad de los legitimados pasivos."
"La citación por edictos a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble es un requisito de orden público en los juicios de prescripción adquisitiva, impuesto por el art. 24 de la ley 14.159, y su cumplimiento debe ser riguroso."
"Lo expuesto lleva a concluir que las medidas dispuestas por el juez de grado no se muestran arbitrarias o innecesarias, sino como un ejercicio prudente de sus facultades de dirección procesal, tendientes a sanear el juicio a la vez que asegurar el derecho de defensa de todas las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no surge disidencia plasmada en el bloque resolutorio final.
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