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Cámara de Apelaciones

BATTAGLIA DAMIAN LUIS c/ GORBAN MATIAS Y OTROS s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Se planteó conflicto de competencia por conexidad entre expedientes vinculados a medidas preparatorias y demanda por reajuste de contrato y daños y perjuicios. La Cámara resolvió hacer lugar a la conexidad y disponer la intervención del Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación, sosteniendo la perpetuatio jurisdictionis y la conveniencia de concentración procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3495/24
Conexidad Competencia Medidas preparatorias Perpetuatio jurisdictionis Intervencion administrativa Diligencias preparatorias Pruebas anticipadas Civil y comercial Juzgado xi? nominacion Concentracion procesal.

¿Quién es el actor?

Battaglia Damián Luis.

¿A quién se demanda?

Porter Brewery S.R.L. y otros (Gorban Matías, Meik Mariano Elías, Temkin Pablo Ariel, Lichtmajer Tomás).

Qué se reclama (Objeto de la demanda / pretensiones en el expediente conexo): Medidas preparatorias y diligencias (medida cautelar de intervención administrativa, designación de perito interventor, suspensión provisoria de socios como administradores, entrega de llaves, inspección ocular e inventario, vistas y copias de libros sociales y contables, acceso y copia de datos del software MaxiREST, diligencias preparatorias y pruebas anticipadas) a efectos de incoar demanda por lesión subjetiva para reajuste de contrato de participación de cuota social y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de conexidad entre los autos y se asignó competencia al Juzgado Civil y Comercial Común de la XI° Nominación; se ordenó que, firme la sentencia, se remitan los autos al origen para la prosecución del trámite. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según ya se ha expresado en anteriores ocasiones por esta Cámara (cfr. sentencia n° 342 del 27/08/2021 de la Sala 2), conforme a los principios de economía y concentración procesal, el Tribunal que entendió en las medidas preparatorias susceptibles de cumplirse antes de la presentación de la demanda, es competente para conocer en el proceso principal. Ello responde a la necesidad de que sea el mismo juez quien entienda en las cuestiones accesorias y conexas a las que tiene bajo su conocimiento (Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán concordado, comentado y anotado, Dirs. Bourguignon- Peral, T. I, págs. 572/573, Bibliotex). ... Estos últimos deben radicarse ante el Tribunal con competencia para conocer en el futuro juicio principal. ... Radicado ante un Juez determinado el pedido de alguna de las diligencias que autorizan el Cód. Procesal art. 220 y 284 bis o de cualquier medida preparatoria, que sea susceptible de cumplirse con anterioridad a la presentación de la demanda, aquél es también competente para conocer en el proceso principal ..."

"En el caso, no caben dudas de que la Sra. Jueza que previno en el trámite de diligencias preparatorias, tuvo contacto con el material fáctico del caso, lo que amerita la conexidad que se declaró en el caso."

"En virtud de lo expresado, y en sentido coincidente con lo dictaminado por Fiscalía de Cámara, corresponde resolver el conflicto de competencia por conexidad asignando competencia a la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la XI° Nominación (art. 102 inc. 14, CPCC y art. 263, CPCC que resguarda el principio clásico de perpetuación de la jurisdicción)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia finaliza indicando que fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, lo que conforma la mayoría decisoria en la Sala.

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