PROVINCIA DE TUCUMAN c/ JADUR DIANA EMILIA s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble en El Cadillal. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la prescripción adquisitiva y la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender probada la titularidad registral estatal y la insuficiencia probatoria de la demandada.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Diana Emilia Jadur (en su carácter de heredera de Abelardo Desiderio Flesia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en El Cadillal (Padrón n° 124.030), con pedido de restitución del bien.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia N°152 de 17/02/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria, dispuso la restitución del inmueble y condenó en costas a la demandada. Costas de la alzada a cargo de la apelante; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos textuales y citas relevantes del fallo)
"De la reseña efectuada en el acápite 'Antecedentes', se desprende que los hechos del caso ocurrieron en su origen con anterioridad al CCCN aunque se prolongan durante su vigencia. Sin perjuicio de ello, destaco que no existe diferencia sustancial entre el código velezano y el actual en la regulación de este medio excepcional de adquisición del dominio.
Sobre la prescripción adquisitiva se debe tener en cuenta, en primer lugar, que el Código Civil y Comercial establece -en semejantes lineamientos que el velezano- que 'la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley' (art. 1897). También norma que en la prescripción adquisitiva larga, si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años (arg. art. 1899). Finalmente, dispone que 'la posesión para prescribir debe ser ostensible y continua' (art. 1900 CCCN). De ello se colige entonces que lo que la demandada debía probar es que tiene la posesión del bien raíz hace 20 o más años desde el inicio de la acción, que se comporta como dueño y que su posesión es ostensible y continua."
"En efecto, la invocada cesión de acciones y derechos posesorios instrumentada el 28/09/2011, si bien da cuenta de una voluntad de transmisión posesoria, no sirve para acreditar actos materiales de la posesión del cedente, ni su continuidad ininterrumpida desde 1966 como pretende la Sra. Jadur. Ello es así, por cuanto el instrumento de cesión sólo demuestra el nexo jurídico mediante el cual el cedente Ortiz transmite el inmueble al Sr. Flesia en el año 2011, pero no prueba actos posesorios anteriores de aquél como sugiere la recurrente. Es que no se puede tener por acreditada la mentada accesión mediante una cláusula incluida en el instrumento en la que se consigna que el Sr. Ortiz 'manifiesta que detenta la posesión del mismo desde el año 1966 junto a sus padres a la fecha fallecidos, quienes lo detentaban desde años anteriores.' (sic). Pretender que una simple declaración unilateral acredite los actos posesorios del transmitente, implica desnaturalizar la carga probatoria que pesa sobre quien alega prescripción."
"De modo que, en el mejor de los casos, la antigüedad de su posesión a la época de interposición de la demanda - 13/11/2020- era de aproximadamente 9 (nueve) años. Así entonces, las constancias de autos y las pruebas producidas arrojan un resultado negativo para la defensa de prescripción esgrimida por la Sra. Jadur, por cuanto no aportó los elementos de convicción suficientes."
"De las constancias del expediente surge que en la demanda interpuesta por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, se consignó expresamente que la misma se dirige '(...) en contra de Abelardo Desiderio Flesia y/o en contra de sus herederos y/o de cualquier otro ocupante actual o futuro del inmueble.' ... Consta también que el 28/11/2022 fue incorporada al expediente digital la declaratoria de herederos ... por medio de la cual, la Sra. Diana Emilia Jadur fue declarada heredera de Abelardo Desiderio Flesia ... Consecuentemente, ... se tuvo por reconducida la demanda en su contra, pedido al que el juzgado accedió mediante proveído de fecha 04/05/2023."
"Por lo expresado, corresponde rechazar el agravio relativo a la presunta falta de legitimación pasiva de la demandada, quien -como se analizó- se encuentra habilitada para ser demandada en autos atento a su condición de heredera y continuadora de la posesión del causante. Por lo demás, no se advierte afectación a su derecho de defensa ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría coincidente entre la Dra. Laura A. David (voto preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (adhesión). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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