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Cámara de Apelaciones

FERRER RAMON MARCELINO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES s/ AMPARO

El actor promovió amparo para que se le ordene la renovación de su licencia de conducir profesional, que la Municipalidad de San Isidro de Lules negó por antecedentes judiciales. La Cámara admitió provisoriamente la medida cautelar y ordenó a la Municipalidad arbitrar los medios para que el actor progrese con la tramitación hasta la expedición del carnet, previa prestación de caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
434/25
Amparo Medida cautelar Licencia de conducir profesional Bloqueo informatico Derecho al trabajo Caucion juratoria Periculum in mora Fumus boni iuris Municipalidad de san isidro de lules Silencio administrativo.

¿Quién es el actor?

Ramón Marcelino Ferrer (D.N.I. 23.043.538).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Isidro de Lules.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la inmediata renovación/expedición de la licencia de conducir profesional que le fue denegada por la Municipalidad, alegando arbitrariedad por bloqueo automático del sistema por la existencia de antecedentes penales; solicita medida cautelar para que se tramite y expida la licencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, en forma provisional, a la medida cautelar solicitada. Se ordenó a la Municipalidad arbitrar los medios necesarios para que el actor pueda proseguir libremente con el trámite de renovación de su licencia de conducir profesional hasta su efectiva expedición, sin otro impedimento que los exámenes reglamentarios; previamente, el actor deberá prestar la caución juratoria prevista en el art. 284 N.C.P.C. y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los dichos formulados por el amparista en su escrito introductorio, se desprende que lo que persigue por medio de la presente acción es una pretensión consistente en que se le permita completar el trámite de la licencia de conducir y se le expida la misma, en atención a que su permiso de conducir expiró el 23-07-2025 ... En sustento de su petición, hizo referencia a que la negativa en que se ampara la demandada, y cuya respuesta le fue suministrada en forma verbal, y que consiste en que el sistema informático en forma automática bloquea la posibilidad de emitir licencias en caso de existencia de antecedentes judiciales."

"Asimismo, puede constatarse que el propio actor hizo mención a la condena condicional que le fue impuesta ... en el cual se le impuso la pena condicional de prisión por el término de un año, la que además de encontrarse prácticamente cumplida, de entre las restricciones e inhabilitaciones que le impone la referida resolución no se observa que en modo alguno se le haya restringido el derecho a conducir, y menos aún el derecho a trabajar."

"Por otro lado, puede observarse que ... se le corrió vista de las presentes actuaciones a la Municipalidad demandada ... y sin que conste en autos que la accionada haya producido informe alguno al respecto. Las razones apuntadas y documentación acompañada, sumado al silencio de la demandada, nos inclinan a considerar en este estado larval del proceso, que se encuentra mostrado el recaudo del humo del buen derecho del actor ..."

"En el caso de autos ... al presentarse el actor con licencia de conducir vencida el 23-07-2025 y con el impedimento de su tramitación ... resulta evidente el perjuicio que la no expedición del carnet de conducir le ocasiona, con lo que se entiende cumplimentado el recaudo en examen."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I- DISPONER provisionalmente, en razón de lo considerado, que la Municipalidad de San Isidro de Lules arbitre los medios necesarios para que el actor Ramón Marcelino Ferrer -D.N.I. 23.043.538- pueda proseguir libremente con el trámite de renovación de su licencia de conducir profesional hasta su efectiva expedición, sin ningún otro impedimento que aquellos referidos al cumplimiento de los exámenes reglamentarios de rigor.

II- PREVIAMENTE el accionante deberá prestar la caución juratoria prevista en el artículo 284 del N.C.P.C. y C., responsabilizándose por las resultas de la medida que se dispone."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final es la que aparece en el bloque dispositivo y fue suscripta por los Jueces Vera y Gandur; no constan votos en disidencia en el bloque final.

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