VILLAGRA VELEZ ANA CAROLINA c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO s/ AMPARO
La actora promovió amparo y pidió la suspensión de ejecutoriedad de resoluciones municipales que impusieron multa de $9.000.000 y revocaron la habilitación comercial. La Cámara sostuvo que no se acreditó prima facie la “ilegalidad manifiesta” ni conducta arbitraria de la administración y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Ana Carolina Villagra Vélez, titular de la estación de servicio REFINOR.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tafí Viejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad de los expedientes y resoluciones administrativas (Expte. N°487/24 del Tribunal de Faltas Municipal N°2 y Expte. 6950-INT-2025 de la Dirección de Inspección General Municipal) y, con carácter urgente, la suspensión de ejecutoriedad de tales actos (especialmente el cobro compulsivo de la multa y la revocación de la habilitación comercial).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la medida cautelar pedida por la actora; se rechazó la suspensión de ejecutoriedad de las resoluciones impugnadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 273 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (NCPCyC), de aplicación supletoria en este fuero por imperio del artículo 27 del Código Procesal Administrativo (CPA) y en autos en virtud del artículo 31 del CPC, establece genéricamente los presupuestos que deben justificar sumariamente quienes soliciten medidas cautelares: la verosimilitud del derecho, así como el peligro de su frustración o razón de urgencia. Asimismo, en los incisos 2 y 3 del artículo 21 del CPA se establecen como requisitos para la procedencia de la suspensión de ejecutoriedad, que la ejecución o cumplimiento del acto causare o pudiere causar un 'grave daño al particular', siempre que de ello no resulte un 'grave perjuicio para el interés público' y además que el acto aparejare una 'ilegalidad manifiesta'."
"Es decir, teniendo en cuenta los motivos que fueron considerados por la administración para revocar el acto de 'habilitación 2025' no se advierte una manifiesta arbitrariedad o una evidencia clara que ponga en crisis la presunción de legitimidad del acto atacado con su consecuente ejecutoriedad, que nos permita -en esta instancia inicial- concluir en una falta de conformidad al ordenamiento jurídico."
"Por los motivos expuestos y considerando las concretas circunstancias hasta ahora agregadas en autos, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de este tipo de medidas, no se evidencia prima facie una conducta manifiestamente arbitraria por parte de la administración, ni que los actos cuestionados traigan aparejada una 'ilegalidad manifiesta'. Por todo lo expuesto, y conforme la competencia que se me otorga en el artículo 4 del Código Procesal Administrativo, de aplicación en la especie por disposición del artículo 31 del CPC, RESUELVO: NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar peticionada en autos por Ana Carolina Villagra Vélez."
(No consta voto en disidencia relevante en el dispositivo final; la resolución final es la citada.)
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