BURGOS JOSE ARIEL - CARO MARIA CRISTINA s/ SUCESION
Los herederos apelaron la sentencia que había provisto y resuelto cuestiones procesales en el sucesorio de José Ariel Burgos. La Cámara declaró de oficio la inexistencia de varias presentaciones carentes de firma de parte y la nulidad de las providencias y resolución que de ellas se derivaron, revocando así lo decidido en esos actos procesales.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son los coherederos Burgos (Sergio Martín Burgos y otros) y su letrada Ana Lucía Pérez en representación de algunos de ellos; la apelación fue interpuesta por la letrada Ana Lucía Pérez en nombre de los coherederos declarados y por Sergio Martín Burgos.
¿A quién se demanda?
En el expediente principal la sucesión de José Ariel Burgos; la contraparte interesada en las cuestiones referidas es Natalia Verónica Namen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan providencias y la resolución de fecha 23/08/2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Sucesiones, en relación con la contestación de traslados, acreditación de poderes y la competencia para percibir una indemnización por fallecimiento (seguro/indemnización por muerte).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la inexistencia de las presentaciones de fechas 13/03/2024, 18/03/2024, 30/04/2024, 26/06/2024 y 01/08/2024 por carecer de la firma de los patrocinados; declaró la nulidad de todos los actos que se derivaron de dichas presentaciones (providencias de 27/05/2024, 15/06/2024, 02/07/2024, 29/07/2024, 01/08/2024 y la resolución de 23/08/2024). No impuso costas ni honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo reseñado precedentemente surge que, si bien la letrada intervino en el expediente conexo N°8428/22 como apoderada de los Sres. Gustavo Adrián Burgos, Juan Carlos Burgos, Silvia Noemí Burgos, Luis Eduardo Burgos, Rubén Alfredo Burgos, Hortencia Cristina Burgos, Miguel Raúl Burgos y Juan Alberto Burgos; no actúa en estos autos ni en los acumulados (N°3916/22) con ese mismo carácter, sino como patrocinante."
"De lo reseñado precedentemente surge que todos los escritos presentados por la letrada Pérez en el año 2024, a saber: de fecha 13/03/2024, 18/03/2024, 30/04/2024, 26/06/2024, 01/08/2024, 03/09/2024 y 03/10/2024, no fueron suscriptos por ninguno de sus patrocinados en autos. Ello sin desconocer que en sus presentaciones del 03/09/2024 y 03/10/2024 la letrada actuó como apoderada del Sr. Sergio Martín Burgos. En tales condiciones, los escritos presentados el 13/03/2024, 18/03/2024, 30/04/2024, 26/06/2024 y 01/08/2024, carecen de uno de los requisitos esenciales para su existencia: la firma de parte."
"La inexistencia es un concepto aplicable a determinados hechos que presentan la apariencia de actos jurídicos, pero que en realidad no revisten el carácter de tales, por carecer de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto... Los actos inexistentes no son confirmables, no se puede confirmar lo que no existe."
"Por todo lo valorado es que se arriba a la siguiente DECISIÓN: I) DECLARAR de oficio la inexistencia de las presentaciones de fecha 13/03/2024, 18/03/2024, 30/04/2024, 26/06/2024 y 01/08/2024; así como la nulidad de todos los actos que son su consecuencia, a saber: providencias del: 27/05/2024, 15/06/2024, 02/07/2024, 29/07/2024, 01/08/2024 y resolución del 23/08/2024, conforme lo considerado. II) COSTAS Y HONORARIOS: no corresponde efectuar imposición, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el cuerpo remitido; el bloque dispositivo fue adoptado por la Sala (firmas digitales de los jueces).
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