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Cámara de Apelaciones

VIDES TRANSITO DEL VALLE Y O. c/ YAMUSS MARIO DANTE s/ ACCIONES POSESORIAS

Los actores promovieron acción posesoria de despojo sobre un inmueble rural identificado con el padrón n° 92.498. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por duda sobre quién poseía más antiguamente el predio, dejando sin efecto la medida cautelar innovativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
229/19
Posesorio Despojo Accion posesoria Posesion mas antigua Prueba de contacto mas proxima Medida cautelar innovativa Inspeccion ocular Prescripcion (alegada pero rechazada en iinst.) Costas de la alzada Padron 92.498 Observaciones breves (no narrativa): sentencia fecha 19/11/2025 La camara aplico el art. 2243 cccn y la doctrina citada de la csjt en autos conexos para concluir que existia duda probatoria sobre la posesion mas antigua y resolvio dicha duda a favor del demandado Revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo el levantamiento de la medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Transito del Valle Vides, María Ester Vides, Marta Isabel Vides, Alcira del Carmen Vides, José Andrés Vides, Juana Rosa Vides y Miguel Francisco Vides (apoderado letrado Mario Ariel Núñez).

¿A quién se demanda?

Mario Dante Yamuss (representado por letrado Carlos A. Tamayo; fallecido durante el proceso y actuó su sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo sobre inmueble rural en Provincia de Tucumán, Dpto. Graneros, Localidad Sauce Huacho, superficie 40 has. 7.546 m2, padrón catastral n° 92.498; se pidió además mantenimiento de medida cautelar innovativa (sent. n° 51 de 26/7/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia. En su reemplazo, NO HIZO LUGAR a la acción posesoria; ordenó dejar sin efecto la medida cautelar innovativa; impuso costas de Alzada a la parte actora. Fecha sentencia: 19/11/2025. (Firmantes: Dresas Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto surge que el amparo acreditó el ejercicio de actos posesorios por parte del demandado sobre el inmueble objeto de esta litis. En efecto allí consta que 'el actor se encuentra ejercitando la tenencia de la cosa y no se comprueba ningún acto turbatorio en el inmueble de esta litis'. Cabe aclarar que la parte actora no se hizo presente al momento de la inspección ocular estando debidamente notificada acerca de las actuaciones a practicarse en virtud del art. 40 ley 4815 y con ello al decir de la Corte 'privando en cierto modo de substancia a la turbación invocada por el amparista en respaldo de su reclamo'."

"Todos los elementos analizados generan un estado de duda acerca de quién tiene la posesión más antigua, cuya respuesta viene dada por la propia ley de fondo. El actual art. 2243 establece: 'Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua'."

"Considero entonces que en el presente caso la duda debe resolverse a favor de los demandados. En mérito a ello, se hace lugar al recurso de apelación deducido, revocándose la sentencia de primera instancia. En su reemplazo, se rechaza la acción promovida, con costas a los actores por el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría; voto de la Dra. Luciana Eleas (preopinante) con adhesión de la Dra. Valeria Susana Castillo. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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