MEDINA SERGIO MARCELO c/ SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAJES DE TUCUMAN s/ AMPARO
El apoderado de la demandada recusó con expresión de causa al vocal Dr. Adolfo Castellanos Murga por temor fundado de parcialidad vinculado a un allanamiento y denuncias administrativas. La Cámara de Apelación del Trabajo (Sala V, tribunal de recusación) admitió la recusación y dispuso que el tribunal que resolvió continuará entendiendo en la causa.
¿Quién es el actor?
El letrado Antonio Severo Tejerizo, apoderado de la parte demandada.
¿A quién se demanda?
Al vocal Dr. Adolfo Castellanos Murga, integrante de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con expresión de causa por presunta parcialidad del vocal recusado en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución n.º 418 del 10/04/2025.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de recusación, por mayoría (votos de las vocales María Beatriz Bisdorff y María del Carmen Domínguez), admitió la recusación con expresión de causa y ordenó que el tribunal que se expidió en la sentencia continuará entendiendo en la causa; oportunamente prosiga el trámite del expediente según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la intervención del magistrado recusado, en el marco de las específicas circunstancias de esta causa, donde los antecedentes citados devienen demostrativos de las causales íntimas invocadas, puede proyectar un temor de parcialidad en las partes con relación al juzgador."
"De acuerdo con los criterios expuestos, opino que la intervención del magistrado recusado, en el marco de las específicas circunstancias de esta causa, donde los antecedentes citados devienen demostrativos de las causales íntimas invocadas, puede proyectar un temor de parcialidad en las partes con relación al juzgador."
"La garantía de imparcialidad que las leyes acuerdan está dirigida a que el justiciable tenga la tranquilidad de que su causa será fallada conforme a derecho. Si bien, para plantear una recusación no basta la mera sensación subjetiva de que ello no vaya a ocurrir, cuando el temor se manifiesta con la intensidad que se expresa en el presente caso, en mi opinión, corresponde admitirla."
"En ese sentido, conforme a los nuevos estándares introducidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Llerena, el objetivo consiste en evitar que los justiciables padezcan un temor de parcialidad con relación al órgano encargado de juzgarlos. Para esto no se exige la prueba de que él realmente sea parcial, sino que alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello según una valoración razonable."
¿Cómo votaron los jueces?
la vocal preopinante María Beatriz Bisdorff expone ampliamente los fundamentos y la vocal María del Carmen Domínguez adhiere "voto en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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